COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
La línea ofrece un servicio integral de alcance nacional, dirigido a las mujeres en situación de violencia. A través de ella se brinda orientación legal y atención psicológica, de manera gratuita y confidencial. Asimismo, las mujeres pueden ser canalizadas a más de 6 mil instituciones públicas y privadas en las 32 entidades federativas.
Los Centros de Justicia para las Mujeres son el resultado de la suma de esfuerzos y recursos entre el Gobierno de la República, entidades federativas y organizaciones de la sociedad civil, para la creación de espacios que concentran bajo un mismo techo servicios multidisciplinarios tales como:
Los Centros de Justicia han probado ser una respuesta sensible a la necesidad de justicia de las mujeres, y forman parte de una política de Estado en favor de la igualdad entre hombres y mujeres, y de la transversalización de la perspectiva de género, por lo que hasta noviembre de 2015 se encuentran en operación 26 Centros de Justicia para las Mujeres en 19 entidades federativas: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí y Yucatán. En estos estados puede brindarse una atención especializada a todas aquellas mujeres que sufran de violencia política.
Contacto
Dirección: Calle Dinamarca 84, Juárez, Ciudad de México. C.P. 06600
Teléfonos: 01 (800) 42 252 56 o 01800 0151617
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Página web: https://www.gob.mx/conavim
COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, en cumplimiento a lo ordenado por la Ley General de Víctimas, tiene como objeto reconocer y garantizar los derechos de las víctimas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito y de violaciones a derechos humanos, entendiéndose como tales, todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los tratados e instrumentos internacionales, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia.
Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la Ley General de Víctimas. Las medidas de ayuda, asistencia, atención y demás establecidas en la Ley, se brindarán exclusivamente por las instituciones públicas de los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipios, a través de los programas, mecanismos y servicios con que cuenten, salvo en los casos urgentes o de extrema necesidad en los que se podrá recurrir a instituciones privadas.
Las víctimas tendrán derecho a la asistencia y a la atención, los cuales se garantizarán incluyendo siempre un enfoque transversal de género y diferencial.
Se entiende por asistencia el conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. Entre estas medidas, las víctimas contarán con asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica, tanatológica y orientación jurídica.
Se entiende por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos.
La gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que determinará prioridad en su asistencia, en la prestación de servicios y en la implementación de acciones dentro de las instituciones encargadas de brindarles atención y tratamiento.
Ahora bien, resulta importante señalar que la Asesoría Jurídica Federal, como parte integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, tiene a su cargo las siguientes funciones:
Contacto
Dirección: Ángel Urraza 1137, Del Valle, Ciudad de México.
Teléfonos: (55) 1000-2000 y 01800-842-8462
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Página web: https://www.gob.mx/ceav
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 24, fracción 1 del Reglamento Interior de la Secretaria de Gobernación, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, a través de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, tiene la atribución de coordinar y orientar a las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal en materia de protección a los derechos humanos.
En ese sentido, la Unidad funge como coordinadora de la implementación de medidas cautelares y provisionales dictadas por organismos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, así como ejerce las funciones de la coordinación ejecutiva del mecanismo de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, por lo que cuenta con personal especializado en la elaboración de análisis de riesgo con perspectiva de género y de derechos humanos para personas en riesgo.
En caso de que una entidad o dependencia de la Administración Pública Federal solicite la colaboración de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos, ésta podría elaborar un análisis de riesgo y proponer un plan de protección acorde a la situación, a efecto de que la autoridad responsable implemente las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de la persona que con motivo de su actividad política se encuentre en un riesgo.
Contacto
Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos
Dinamarca 84, piso 7, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Teléfono: 51280000 ext. 30855
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Página web: http://www.gobernacion.gob.mx/es_mx/SEGOB/Unidad_para_la_Defensa_de_los_Derechos_Humanos
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
El Instituto Nacional Electoral (INE), tiene atribuciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política en contra de las mujeres, las cuales se sustentan en los principios de igualdad y no discriminación, así como en el respeto a la dignidad y libertad de las mujeres.
Las atribuciones del INE en la materia se comprenden a partir de los rubros de Prevención, Atención y Sanción, brevemente se expone cada una:
A. Prevención
Los esquemas de prevención se enfocan a generar acciones encaminadas a promover y difundir los derechos de las mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad e identificar factores de riesgo con el fin de evitar actos de violencia política en su contra.
B. Atención y sanción desde las funciones contenciosas
En el ámbito electoral, en materia de atención y sanción de los casos de violencia política, se identifica que el INE realiza funciones materialmente jurisdiccionales en los procedimientos sancionadores. En ese sentido, debe tenerse presente que los actos que impliquen violencia política son conductas que inciden en una vulneración a los derechos político-electorales de las mujeres, en razón de su género.
Al respecto, se destaca que los procedimientos con los que cuenta este órgano para investigar y sancionar comprenderán únicamente aquellas acciones u omisiones consideradas como infracciones de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), y no comprenderá aquellas conductas que tengan lugar en la vida interna de los partidos políticos, en cuyo caso, su investigación y sanción será materia de la justicia intrapartidaria o, en su caso, de un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano.
Así, la sustanciación de tales procedimientos se realizará a la luz de la competencia del INE y de las infracciones previstas actualmente en la normatividad aplicable.
De esta manera, el INE cuenta con dos procedimientos sancionadores: uno especial y uno ordinario. Al primero se le denomina Procedimiento Especial Sancionador o PES y al segundo Procedimiento Sancionador Ordinario o POS.
Oficinas centrales
Viaducto Tlalpan #100, Edif. “C”, Planta Baja, Col. Arenal Tepepan, Del. Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México.
Órganos delegacionales
Este órgano cuenta con 32 Juntas Locales Ejecutivas y 300 Juntas Distritales Ejecutivas, distribuidas en todo país en las que se puede acudir para presentar una queja o denuncia.
El directorio de las Juntas Locales Ejecutivas y Juntas Distritales Ejecutivas se
encuentra disponible trascribiendo la siguiente liga en la barra de su navegador:
http://www.ine.mx/archivos2/portal/Estados/OrganosDelegacionales/directorio.html
Contacto
Dirección: Viaducto Tlalpan No. 100 Col. Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610, Ciudad de México.
Teléfono: 01 800 433 2000
Página web: http://www.ine.mx
FISCALÍA ESPECIAL PARA LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y TRATA DE PERSONAS
A. Centro de Denuncia y Atención Ciudadana (CEDAC) 01800 00 854 00
Este centro otorga:
En caso de que los hechos narrados vía telefónica sean competencia de FEVIMTRA, se canaliza la denuncia al área técnica para la valoración previa y, en caso de que el área técnica determine que es de la competencia de la FEVIMTRA, el caso se le asigna a una persona Agente del Ministerio Público de la Federación (AMPF).
Una vez que haya sido designado o designada el o la agente del Ministerio Público al caso particular, se le notificará a la persona denunciante a fin de que esté en posibilidades de dar seguimiento a la denuncia formulada. En caso de ser necesario, y si está ocurriendo un acto de violencia en contra de una mujer en la vía pública, el servicio de orientación telefónica puede solicitar el apoyo a la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México o a las oficinas de policía estatal.
B. Órdenes de protección
A fin de proteger un derecho de la víctima, el Ministerio Público puede solicitar que se emitan órdenes de protección. Si las medidas implican restricción o limitación de un derecho, un órgano jurisdiccional será quien deba otorgar dichas medidas.
Además, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Procuraduría General de la República tiene el deber de:
- Proporcionar orientación y asesoría para la eficaz atención y protección de las víctimas;
- Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia;
- Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención, entre otras.
Además de la atención telefónica que brinda el CEDAC, FEVIMTRA también ofrece atención personal en horas hábiles a través de la Unidad de Atención Inmediata ubicada en el Edificio sede de la Fiscalía: Río Elba Núm. 17, Colonia Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Contacto
Dirección: Av. Paseo de la Reforma # 211-213 Col.Cuauhtémoc, Del.Cuauhtémoc Mexico D.F.CP. 06500
Teléfono: 01 (800) 00 854 00
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Página Web : www.pgr.gob.mx/FEVIMTRA
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