¿Cuándo puede hablarse de violencia política con elementos de género?
No toda la violencia que se ejerce contra las mujeres tiene elementos de género. Tener claridad de cuándo la violencia tiene componentes de género resulta relevante dado que se corre el riesgo de, por un lado, pervertir, desgastar y vaciar de contenido el concepto de “violencia política contra las mujeres” y, por otro, perder de vista las implicaciones de la misma.
Tomando como referencia los estándares de la CoIDH, del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica; es posible derivar dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género:
De acuerdo con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) durante el proceso electoral de 2014-2015 en México, en las entidades de Baja California, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Sonora y Tabasco se presentaron casos de violencia política de género contra personas que fungieron como precandidatas, candidatas, dirigentes de partidos, coordinadoras de campaña, colaboradores, así como a familiares de las candidatas.
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