Caso Rosa Pérez suscitado en Chenalhó, Chiapas
Un caso conocido a nivel nacional y en el plano internacional que presentó el rostro de la violencia política de género se registró cuando la alcaldesa constitucional de Chenalhó, Chiapas, Rosa Pérez Pérez, emanada del partido Verde Ecologista de México, renunció a su cargo. Esa “renuncia” se presentó en el contexto de otro hecho sin precedente, la retención en Chenalhó de los legisladores locales Eduardo Ramírez y Carlos Penagos. Desde el primer momento de su mandato la presidenta Pérez fue impugnada por supuestos malos manejos de recursos e incumplimiento de promesas de campaña, aunque la razón de fondo era el rechazo de una fracción del pueblo a su condición de mujer, su condición de mujer.
Estos hechos no hicieron más que dividir al pueblo de Chenalhó, registrando enfrentamientos, en donde al menos se cuentan dos víctimas fatales, una mujer de 54 años y una niña de 12 que fueron alcanzadas por las balas que les ocasionaron la muerte; la violencia política de género ha hecho víctimas al menos a 80 familias del ejido Puebla del Municipio de Chenalhó, que en el afán de estar a salvo han buscado refugio en la cabecera municipal para alejarse de los conflictos generados luego de la renuncia de la presidenta constitucional de Chenalhó, Chiapas.
El pasado 17 de agosto de 2016, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el Decreto 216 emitido por la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas y ordenó reincorporar de inmediato a Rosa Pérez Pérez, como presidenta municipal de San Pedro Chenalhó, Chiapas, cargo para el que fue electa.
Esta resolución dictada por la Sala Superior instó a que las secretarías General de Gobierno y de Seguridad Pública de Chiapas implementaran medidas de seguridad para proteger la integridad física de la alcaldesa reinstalada, así como para todos los integrantes del cabildo y de la comunidad. La FEPADE inició carpeta de investigación el 26 de mayo de 2016 por los hechos relacionados.
Caso Lorena Nava suscitado en Juchitán, Oaxaca
A través de redes sociales se documentó que los hechos se suscitaron el viernes 24 de julio de 2015, cuando un grupo de mujeres juchitecas agredió a Lorena Nava Cervantes, quien fungía como Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE), (con sede en Juchitán, Oaxaca), quien comía en compañía de la secretaria de la vocalía Verónica González Labastida. Se supo que el grupo de mujeres, entre ellas algunas candidatas en el proceso electoral, llegaron al restaurante gritando consignas contra las servidoras públicas del INE y sin más las agredieron verbal y físicamente.
Lorena Nava fue golpeada en el rostro, arrancándole a tirones la blusa e incluso la patearon. El grupo de mujeres que la agredió fue identificado como perteneciente a la Coordinadora Democrática de Pueblos, frente a esta acción sin precedente el INE a través de la Junta Local denunció ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (en adelante FEPADE) al tiempo que condenaron la agresión misógina de su compañera exhortando a los partidos políticos y sus representantes a conducirse por la vía legal.
El Consejo General del INE emitió un comunicado en el que todos los Consejeros solicitaron a las autoridades correspondientes aplicar todo el rigor de la ley en contra de las personas que cometieron ese cobarde acto. Los Consejeros y el Secretario Ejecutivo demandaron a las autoridades judiciales realizar una investigación a fondo para deslindar responsabilidades. También exigieron castigar a las personas que se identificaron como simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática (en adelante PRD) y que presuntamente fueron encabezados por Luz Adriana Ortega Vázquez y denunciadas por los delitos de agresión física y obstrucción del desarrollo de las actividades electorales en ese distrito.
En cuanto al Partido de la Revolución Democrática, fue el Comité Ejecutivo Nacional quien declaro que no respaldaría a delincuentes o a cualquiera que cometa actos reprobables como los suscitados, para ello emitió una misiva dirigida a la opinión pública, en donde sostuvieron ser una institución política con principios éticos que promueve y defiende valores como la democracia, la tolerancia, el respeto, los derechos humanos, la no violencia, la equidad y la igualdad. El PRD en Oaxaca inició en consecuencia el proceso de expulsión en contra del colectivo de mujeres.
Finalmente, en cuanto a la continuidad laboral de la funcionaria agredida, el INE estipuló con la finalidad de salvaguardar la integridad y los derechos políticos de la víctima, trasladar en un primer momento a Lorena Nava a la ciudad de Oaxaca, conservando su nivel de mando, y salario, teniendo conocimiento de acuerdo al Directorio de servidores públicos de dicha Institución que actualmente la víctima se encuentra adscrita en Querétaro.
DIAGNÓSTICO
En este microsiio quedó de manifiesto que la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) no contempla tipo penal alguno que especifique la violencia política de género. No obstante, y basados en la definición teóricamente aceptada y a partir de la publicación del Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, la FEPADE construyó una interpretación a partir de lo que sí contempla la LGMDE con base en los hechos denunciados y dan cuenta de ello al menos ocho conductas delictivas con componentes de violencia política contra las mujeres.
Así la LGMDE en sus artículos 7, 8 y 9 presenta conductas que en el supuesto de que la víctima es mujer, es considerada atraída a la órbita de la violencia política contra las mujeres. A continuación, exponemos una breve referencia a los casos que se han presentado y que han sentado precedentes en la atención a este fenómeno.
Estadística de la violencia política contra las mujeres en la región
A partir del reconocimiento de los derechos político electorales de las mujeres, y de manera específica del incremento de su participación política, las manifestaciones de violencia contra ellas también han ido en aumento. Este es un fenómeno que se ha presentado en toda la República, sin embargo, en la región sur-sureste se han presentado casos de especial trascendencia, tales como el de la Presidenta Municipal de Chenalhó en Chiapas, o el de Lorena Nava, vocal Ejecutiva de la junta distrital 07 de Oaxaca, o el de la Consejera Maday Merino Damián, Consejera de Tabasco, por mencionar algunas.
El análisis de los casos denunciados presenta los datos más relevantes en relación con la violencia política, los datos fueron obtenidos del documento “Indicadores de la FEPADE sobre la atención de casos de Violencia Política contra las mujeres de la región sur-sureste”. Cabe mencionar que los datos que aquí se presentan solo son una muestra del problema, pues aunque se han analizado todos los datos con los que cuenta la Fiscalía se debe considerar que la violencia política contra las mujeres es un delito que con frecuencia no se denuncia.
Perfil del Agresor
En cuanto a los sujetos activos en estos casos, encontramos que quienes más violentan los derechos político electorales de las mujeres son los Presidentes Municipales en funciones, en tanto que en 17% de los casos no se señala un agresor específico, sino que la denuncia se presenta contra quien resulte responsable. Otros Funcionarios que también son señalados como agresores son los Síndicos Municipales, Funcionarios y representantes partidistas, Consejeros, Diputados y los Medios de comunicación.
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