Víctimas
A partir de la mencionada Reforma de 2008, la atención de las víctimas de los delitos cobró visibilidad, por ello, a partir de 2016 en las Carpetas de Investigación que se inician por el delito de violencia política la atención que se les brinda es de suma importancia para determinar el tipo de acompañamiento y medidas de protección que permitan salvaguardar su integridad.
Otro aspecto muy importante es conocer el perfil de la víctima, es decir, si ocupan algún cargo de elección popular, como es el caso de las Alcaldesas, o si son funcionarias electorales, o candidatas.
Resulta interesante observar que las mujeres que sufren violencia política con mayor frecuencia son las presidentas municipales, es decir el 21%, seguidas por las Regidoras y Síndicas Municipales con un 13% cada una. Otras mujeres que sufren de este tipo de violencia son las Funcionarias Partidistas, Consejeras, Funcionarias Electorales y Diputadas.
De acuerdo con los datos proporcionados por la Fiscalía Especializada en la atención de Delitos Electorales, los Estados que mayor número de víctimas pertenecientes a una comunidad indígena presentan son Chiapas y Oaxaca.
Se puede apreciar que en el caso de Chiapas la incidencia de casi todas las violaciones son a mujeres indígenas, pues sólo 1 de cada 7 mujeres víctimas de la violencia política de ese Estado no es indígena, lo que representa que el 83% de esas mujeres son pertenecientes a la población indígena, en tanto que en Oaxaca el porcentaje refiere el 63% mujeres indígenas.
Carpetas de Investigación
La reforma de 2008 en nuestro país ha cambiado el Sistema Procesal Penal, por lo cual a partir de 2016 ya no se integran Averiguaciones Previas sino Carpetas de Investigación.
A continuación se muestra el total de Carpetas de Investigación en la región, un total de 24, de las cuales se aprecia su distribución en el siguiente mapa:
Como se aprecia, el porcentaje más alto equivalente al 33% lo ostentan Oaxaca, seguido muy de cerca por Chiapas con un 29%, Yucatán presenta el índice del 4%, mientras que Campeche no presenta ninguna.
El 83% de estas Carpetas de Investigación se encuentran aún en la etapa de Investigación, en tanto que solo el 4% se han judicializado.
Averiguaciones Previas en la Región Sur-Sureste
En la región se cuenta con un total de 7 averiguaciones previas en los estados de Chiapas, Oaxaca y Tabasco, Chiapas destaca por tener el índice más alto representado en un 43%, mientras que Oaxaca y Tabasco cuentan con un 29%.
De las 7 Averiguaciones Previas que existen en la región se puede observar que todas las denuncias han sido por conductas reguladas en el artículo 7º de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
En cuanto al estado procesal en el que se encuentran las averiguaciones se aprecia que el 57% se encuentran en trámite, mientras que solo el 14% ha llegado hasta la etapa de sentencia y se encuentra pendiente de ella.
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUEJRES
El Instituto Nacional de las Mujeres, como organismo rector de la política de igualdad de género en el país, llevará a cabo lo siguiente, en congruencia con el objetivo de prevenir, atender y sancionar la violencia política:
Contacto
Blvd. Adolfo López Mateos 3325 Piso 5, Col. San Jerónimo Lídice , Delegación Magdalena Contreras, México, D.F.
Dirección de Participación Social y Política
Teléfonos: 01 (55) 53224200, ext. 3200
Correos electrónicos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Página web: http://www.gob.mx/inmujeres/
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
El Tribunal Electoral únicamente tiene facultades jurisdiccionales, por lo que no puede atender directamente a una víctima de violencia política, aunque sí puede resolver casos relacionados con dicha violencia. Si tiene conocimiento de uno o mientras se sustancia un proceso, una de las partes involucradas la sufre, debe informarlo a las autoridades competentes (FEPADE, INE, INMUJERES, FEVIMTRA, así como instituciones estatales y/o municipales) para que le den la atención inmediata que corresponda y, si es el caso, resolver el asunto planteado bajo los requerimientos con los que se debe atender la violencia política con elementos de género.
No obstante, las instancias jurisdiccionales electorales incluidas, por supuesto, las locales pueden dictar órdenes de protección, conceptualizadas en el artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como:
En casos de violencia política, podríamos pensar en medidas como proveer a la víctima del servicio de escoltas, impedir el acceso del agresor a las instalaciones del partido, de la casa de campaña o de lugares que frecuente la víctima, así como la prohibición de intimidar o molestar a la víctima o integrantes de su familia en su entorno social. Estas medidas deberán ser solicitadas e implementadas por las autoridades competentes.
En su quehacer jurisdiccional, al resolver asuntos en los que se involucre violencia política basada en el género, el TEPJF deberá juzgar con perspectiva de género y reparar el daño a las víctimas. Además, podrá adoptar tesis jurisprudenciales que avancen en la protección de los derechos de las mujeres.
La violencia política contra las mujeres puede manifestarse de muchas formas, obstaculizando el ejercicio de los derechos político electorales. Ello, contraviene la Constitución y los tratados internacionales, así como lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) que prevé el derecho de las y los ciudadanos a la igualdad de oportunidades y la paridad para el acceso a cargos de elección popular, así como a cargos dentro de los órganos partidistas.
En caso de que el ejercicio de estos derechos sea obstaculizado, las autoridades o partidos políticos responsables podrán ser sancionados conforme a la ley que resulte aplicable. Si el acto proviene de un partido, los órganos disciplinarios internos y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) podrán imponer sanciones a los integrantes de los órganos partidistas que hubieran intervenido en la violación, pero también podrán imponer una sanción al instituto político responsable. Cuando el acto violatorio sea emitido por alguna autoridad administrativa o electoral, la sanción dependerá del sistema de responsabilidades que sea aplicable.
Resulta fundamental que la violencia política sea planteada en los medios de impugnación ante las autoridades jurisdiccionales electorales. Aunque podría presentarse en asuntos que se ventilan en diferentes procesos, la vía más adecuada para impugnar la violencia política en contra de las mujeres es el juicio para la protección de los derechos político-electorales, medio constitucional idóneo para la defensa de esos derechos. La Sala Superior del TEPJF puede, de oficio o a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer asuntos de violencia política de género que, por su importancia y trascendencia, ameriten ser de su conocimiento.
Es importante mencionar que las facultades que corresponden a las autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales de los estados son similares a las del TEPJF, la FEPADE y del INE, circunscritas a las elecciones locales correspondientes.
En el supuesto de actos derivados de los OPLES, las víctimas podrán acceder a los órganos jurisdiccionales locales de la entidad federativa que corresponda. De actualizarse actos de violencia política de género con motivo de actuaciones del INE (de sus órganos descentralizados, su órgano máximo colegiado o sus órganos directivos o auxiliares), quien se sienta afectada, podrá acceder a la justicia electoral federal a través del TEPJF.
De existir actos de violencia política emitidos por cualquier autoridad en los tres órdenes de gobierno, la afectación se puede canalizar de manera inmediata hacia los órganos de control interno del órgano correspondiente, mediante la interposición del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante la autoridad jurisdiccional que corresponda (local o federal) y adicionalmente, de ser el caso, se podrá acceder a la FEPADE.
En todos los supuestos anteriores, dependiendo del eslabón de la cadena impugnativa en el que se inicie el reclamo o impugnación del acto violatorio, se podrá promover ante instancias ulteriores los medios de impugnación que correspondan.
Contacto
Coordinación de Igualdad de Derechos y Paridad de Género
Teléfono: 5728 2300 (ext. 2320)
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Página web: http://www.trife.gob.mx
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