Se realizaron nueve entrevistas a magistrados electorales, un magistrado por estado y dos en el caso de Chiapas, adicionalmente un magistrado de la sala regional Xalapa, la totalidad de magistrados tienen la percepción de que observan los criterios más relevantes que contiene la legislación al momento de conocer un caso que tenga matiz de violencia política de género y consideran que es importante juzgar con perspectiva de género en aquellos casos que involucren relaciones asimétricas de poder. Planteamos cinco preguntas con respuestas de “No” y “Sí”, la totalidad de magistrados afirmaron que avizoran reformas legales en el marco de la VPCMRG durante los próximos cinco años, que recibieron o replicaron capacitación para la atención al fenómeno y que informaron a alguna autoridad competente para la atención correspondiente. Cinco magistrados consideran que se ejerce mayor violencia política en contra de las mujeres indígenas o 55% de los magistrados, y solo un magistrado considera que los medios de comunicación y redes influyen de manera positiva en la difusión de casos de VPCMRG.
Preguntas dicotómicas Magistrados Electorales
En tres planteamientos existió consenso en ocho de los nueve entrevistados, correspondiendo a 89 puntos porcentuales, en los desafíos para garantizar la participación política de las mujeres, la utilidad de la tipificación de la VPCMRG y la importancia de los antecedentes de la autoridad responsable y del tipo de acto que se reclama.
Respuestas con consenso de Magistrados Electorales
Los magistrados presentaron en siete cuestionamientos una mayor dispersión de respuestas, el 67% que corresponde a seis magistrados consideran el grado más alto para la operación al sistema electoral en México, así como la calidad de la información sobre el hecho al momento de resolver y que la suficiencia en las discusiones con matiz de VPCMRG. Mientras que el 56% de ellos o cinco magistrados, observan más virtudes que debilidades en la tipificación de VPG sin llegar al grado más alto; además que la información que aporta el actor realmente no es suficiente para su toma de decisión y dos de ellos la consideran en grado menor; sin embargo, las fuentes para fundar su resolución son confiables y suficientes. Por último, las órdenes de protección tienden aplicarse de manera conjunta.
El 44% de los entrevistados o cuatro magistrados consideran que la información que aporta el actor no es suficiente para la toma de decisiones, y dos de ellos la consideran en menor grado como se puede observar en la siguiente imagen.
Respuestas con mayor dispersión Magistrados Electorales
Al cuestionamiento sobre las medidas de protección más solicitadas o aplicadas de acuerdo con el artículo 29 de la LGAMVLV, seis de los nueve magistrados respondieron que es la fracción IV, refiriendo a 67 puntos porcentuales. Dicha fracción refiere la prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia. La fracción II y III tuvo una incidencia del 22% y la III del 33% de los magistrados, es importante mencionar que algunos magistrados dieron más de una respuesta, por lo que los porcentajes los obtuvimos por fracción y no en referencia a la cantidad de respuestas.
A continuación, se observan los resultados a dicho cuestionamiento:
Medidas Cautelares Aplicadas de la LGAMVLV Magistrados Electorales
Sobre las medidas cautelares señaladas en el artículo 463 Bis de la LGIPE que fueron aplicadas durante el proceso, encontramos que siete de los nueve magistrados refieren aplicar la fracción IV, que ordena la suspensión del cargo partidista de la persona agresora, correspondiendo a 78 puntos porcentuales. Mientras que el 22% de los magistrados contestaron que la fracción V, lII y II.
La fracción I solo tuvo una mención correspondiendo a 11 puntos porcentuales. De nueva cuenta es importante mencionar que los porcentajes se obtuvieron por respuesta, tomando en consideración que algunos magistrados contestaron más de una fracción.
Medidas Cautelares Aplicadas de la LGIPE Magistrados Electorales
Los siete consejeros electorales entrevistados tienen la percepción que observan los criterios más relevantes que contiene la legislación al momento de conocer un caso que tenga matiz de Violencia Política Contras las Mujeres en Razón de Género (VPCMRG/VPG); consideran que ha resultado útil la tipificación de la VPG en la ley y los lineamientos establecidos por el INE para su atención; además reconocen la importancia de atender e investigar con perspectiva de género aquellos casos que involucren relaciones asimétricas de poder.
En la entrevista, planteamos siete preguntas dicotómicas a los consejeros con respuestas de “No” y “Sí”, obteniendo los siguientes resultados:
Preguntas dicotómicas Consejeros Electorales
En la imagen anterior, podemos observar que los siete consejeros coincidieron en que avizoran reformas legales en el marco de la VPCMRG durante los próximos cinco años, además que recibieron o replicaron capacitación para la atención del fenómeno. Mientras que el 86% de los consejeros, es decir seis de ellos, afirmaron que se ejerce mayor violencia en contra de las mujeres indígenas, consideran que cumplieron con su cometido en temas de VPCMRG y durante el proceso informaron a alguna autoridad competente para que la actora recibiera la atención correspondiente y, por ende, en el proceso coadyuvaron con otras instancias electorales en algún caso de VPG. Solo cinco consejeros, es decir el 71% consideran que los medios de comunicación y redes sociales influyen de manera positiva en la difusión de casos de violencia política.
En cuatro interrogantes encontramos una respuesta dividida, cuatro consejeros que corresponde al 57% contra tres, consideran que los desafíos para garantizar a participación de las mujeres en la política no son tan altos, que el sistema electoral opera en el grado más alto, que existe confiabilidad y suficiencia de sus fuentes para fundar su actuación y que las discusiones con matiz de VPCMRG se realizan con suficiencia.
Respuestas divididas de Consejeros Electorales
Ahora bien, encontramos una mayor dispersión de respuestas en las siguientes cuatro interrogantes:
Respuestas con mayor dispersión Consejeros Electorales
Como podemos observar en cada rubro, existen tres respuestas distintas, sin embargo el 71% de los consejeros o cinco de ellos, consideran sumamente importante los antecedentes del presunto infractor, el tipo de queja o denuncia; mientras que el 57% o cuatro de ellos, consideran que existe un lineamiento emitido por el Consejo General (CG) que señala los pasos a seguir para la atención de algún asunto que se presente directamente con ellos; además consideran que la información que han recibido no ha sido suficiente cuando han impuesto medidas cautelares y que la tipificación de VPCMRG tiene más debilidades que virtudes.
Al cuestionamiento sobre las medidas de protección más solicitadas o aplicadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), dos consejeros comentaron que aplicaron las del artículo 34 ter, dos la fracción I y dos la fracción II, como se observa en la siguiente información:
Medidas Cautelares Aplicadas de la LGAMVLV Consejeros Electorales
Y en referencia a las medidas cautelares señaladas en el artículo 463 Bis de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) que fueron aplicadas durante el proceso, encontramos concordancia en 57% de los actores o en cuatro consejeros, que refieren aplicar las fracciones I y II, mientras tres consejeros refieren la fracción V.
Medidas Cautelares Aplicadas de la LGIPE Consejeros Electorales
El análisis que presentamos es la aplicación de los indicadores a la información cuantitativa de cada estado, iniciaríamos revisando los resultados de la incidencia de VPG desde la percepción de la víctima; considerando la cantidad de casos presentados ante las distintas instancias electorales contra la cantidad de cargos a elegir. Y de manera sorprendente el valor más alto de incidencia corresponde a Campeche, seguido de Quintana Roo, Tabasco, Oaxaca, Veracruz, Chiapas y Yucatán, como podemos observar en el siguiente mapa.
Incidencia de VPG en la percepción de la víctima
Es importante considerar que, de la Región Sureste solo en el Estado de Campeche se tuvieron comicios para gubernatura, mientras que el Estado de Quintana Roo es el único que solo tuvo para esta elección cargos municipales, porque no renovó su congreso local. Situación que nos permite inferir que el tipo de cargo a elegir es proporcional a la violencia política en razón de género que vivirán las candidatas. Es decir, los cargos municipales y estatales son más proclives a recibir este tipo de actos que los federales. La incidencia promedio de la Región se encuentra en 3.
Para obtener la incidencia de casos de VPG, consideramos el número de registros de personas sancionadas en relación con el total de casos presentados, encontrando que el Estado con mayor incidencia es Quintana Roo, de nueva cuenta observamos que la VPG se focaliza en el ámbito municipal, recordando que todos los cargos que fueron elegidos corresponden a dicho ámbito. La relación en orden descendente es la siguiente Veracruz, Oaxaca, Tabasco, Chiapas y Yucatán con la misma incidencia y al final Campeche, como se visualiza en el siguiente mapa.
Variable: Incidencia de casos de VPG
Con los dos compuestos determinados obtuvimos el ranking por Estado de la violencia política en razón de género para cada uno en el proceso electoral, de manera consiste Quintana Roo con la elección únicamente de cargos municipales lidera dicho índice, Veracruz y Oaxaca, con el segundo y tercer lugar respectivamente. Estados donde la violencia en general tiene indicadores muy altos, donde el crimen organizado y algunos delitos de alto impacto son noticias diarias a nivel nacional. De manera descendente seguirían los estados de Tabasco, Chiapas, Yucatán y Campeche.
Índice de violencia política de género en la Región Sureste
Este índice se construye con la cantidad de casos presentados, a través de la percepción de un agravio a los derechos político-electorales de las denunciantes de acuerdo a las dinámicas que se presentan en cada elección. Sin embargo, es posible que de acuerdo a lo establecido por la norma; esta no se configure como violencia política en razón de género, siendo “la razón de género” la que es importante demostrar, esto significa que el acto sea cometido en contra de una mujer por ser mujer y tenga un impacto diferenciado a que si fuera dirigido a un hombre.
Por lo que abrimos un nicho de oportunidad para el presente estudio, tomando en cuenta que se podría realizar un análisis a cada uno de los casos presentados para una mejor comprensión a la falta de configuración que determinaron las autoridades correspondientes. No obstante, consideramos que es de suma importancia valorarla percepción de las denunciantes, pues las personas y sus derechos políticos son el objetivo de protección de la ley.
Ahora bien, sobre los resultados que corresponden a la interpretación del lineamiento de RNSP de las autoridades, estructuramos el análisis de dos componentes. El primero, el nivel de clasificación que realizaron las autoridades respecto a la gravedad, comparamos el número de casos que clasifican la gravedad del acto contra los casos confirmados por el RNPS, obteniendo porcentajes muy altos por lo que presentamos la información de manera ascendente con un nivel de 0 al Estado de Yucatán, Tabasco y Quintana Roo con un nivel de 50, Veracruz 59.09, Oaxaca 95 y con el nivel más alto de 100 a los estados de Campeche y Chiapas como observamos en el mapa.
Es importante mencionar que este nivel no es determinante para medir la actuación de las autoridades, ya que han cumplido con los elementos más importantes como conocer el caso de la víctima, actuar con perspectiva de género y establecer medidas para resarcir el daño ocasionado a las víctimas; y lo más importante su inscripción en el registro de las personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Con este nivel se pretende mostrar un área de oportunidad que permita fortalecer la actuación institucional que en el futuro coadyuve a a inhibir estos actos cometidos en contra de las mujeres.
Nivel de clasificación que realizaron las autoridades
El segundo, el nivel de aplicación de sanción, para la realización de este nivel consideramos importante revisar la cantidad de casos que, de manera adicional a la inscripción en el RNSP, cuentan con la aplicación de sanción. En su mayoría no existe la aplicación de sanción adicional, esto obedece a que la autoridad electoral en un primer nivel, otorga la oportunidad a las personas agresoras para restituir los derechos violentados, con el término correspondiente.
En caso de no cumplimiento se impondrá sanción, si bien, esto es un acto de buena voluntad por parte de los órganos resolutores, consideramos que la imposición de sanciones adicionales, aun en actos considerados como leves, logrará inhibir el ejercicio de actos de VPG. Los resultados encontrados son muy coincidentes con el componente anterior, Yucatán de nueva cuenta con 0, seguido de Tabasco y Oaxaca con 50, Veracruz 54.55, Quintana Roo y Chiapas con 66.67 y Campeche con 100, como observamos a continuación:
Nivel de aplicación de sanción
Una vez determinados los dos compuestos, nos dimos a la tarea de obtener el ranking de interpretación del lineamiento de RNSP de las autoridades electorales por Estado, es de suma importancia comentar que el Estado de Campeche solo tiene un registro, en el cuál encontramos clasificación y sanción; mientras que los estados de Veracruz y Oaxaca tienen 22 y 20 casos respectivamente. Consideramos que los avances en materia de violencia política en razón de género son muy importantes, que la implementación del RNSP permite visibilizar la violencia y exhibir al perpetrador de la misma, pero que debe ser determinante durante el proceso electoral, es decir que pierdan los derechos políticos para participar los agresores. Solo así se inhibirán este tipo de conductas.
Índice de atención de los organismos electorales
Es importante destacar que el presente estudio, no contempla todos los elementos del registro o del lineamiento para su implementación, sino los que han sido considerados más relevantes para poder contener la violencia política contra las mujeres. La inscripción en el registro si bien, puede considerarse una sanción por sí sola; no tiene un efecto que corresponda o se asemeje a los actos o daños causados a la víctima. Por lo que se considera importante que las autoridades cuenten con las herramientas necesarias (legislativas o reglamentarias) y en consecuencia no teman ser punitivas y apuesten a la aplicación de sanciones que signifiquen un verdadero incentivo para disminuir la violencia política en razón de género.
El Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), fue establecido por el Instituto Nacional Electoral derivado de la sentencia judicial SUP-REC-91/2020 y acumulado, dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cual confirmaba la sentencia de la Sala Regional Xalapa del expediente SX-JDC-151/2020 y SX-JE-39/2020 acumulados, el cual tendrá como finalidad concentrar y difundir los actos de las personas que hayan sido sancionadas por cometer actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El Registro comenzó su funcionamiento a partir del inicio del Proceso Electoral 2020-2021 y hasta la fecha hay un total de 84 registros y 76 personas sancionadas, de las cuales 12 son mujeres y 64 hombres, una sola persona ha acumulado un total de 8 sanciones, se trata del Presidente Municipal del Municipio de Altotonga del Estado de Veracruz, entidad que suma un total de 22 sanciones, seguida por Oaxaca con 20.
Sanciones por Entidad Federativa
Al revisar las sanciones por entidad, encontramos que los siete estados correspondientes a la Región Sureste cuentan con al menos una sanción en el RNPS, además los tres primeros lugares corresponden a Estados de la región: Veracruz, Oaxaca y Quintana Roo, respectivamente.
Observando el perfil de las personas sancionadas se puede apreciar que quienes han ejercido más violencia política contras las mujeres en razón de género son aquellos vinculados con la administración pública municipal, destacando los presidentes o presidentas municipales y regidoras o regidores, lo que es un fenómeno que se ha venido replicando en nuestro país, dejando en evidencia la necesidad de implementar medidas específicas de atención y contención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG) en el ámbito municipal.
Perfil de Personas Sancionadas
Un comportamiento similar se puede visualizar en el perfil de las víctimas de VPG, siendo en su mayoría regidoras y en segundo lugar este tipo de agresiones van dirigidas a las candidatas.
Perfil de la víctima
Además de los datos anteriores se puede confirmar que, en nuestro país, existe de forma latente una problemática en el ámbito municipal; cuando el 85% de los registros de personas sancionadas por VPG se han derivado en ese sector, tal y como se puede apreciar en el siguiente grafico.
Ámbito territorial de Sanciones por VPG
Respecto a la relación que mantienen las personas agresoras con las víctimas se puede observar que de forma predominante esta se manifiesta en relaciones jerárquicas, lo que confirma la permanencia de un sistema patriarcal y abuso de la posición de autoridad para el ejercicio de la violencia, sin que esto excluya que se manifieste a su vez entre pares o en vínculos de subordinación.
Sanciones respecto a la relación entre persona agresora y víctima
Un dato que resulta alarmante dentro del RNPS, es que las autoridades en su mayoría no imponen una sanción adicional a la inscripción en el Registro cuando existen casos en los que se configura la Violencia Política, lo que resulta sumamente preocupante, ya que si no existe una acción que condene este tipo de actos, es más probable que estos se perpetúen y existan casos de reincidencia; pues se advierte que formar parte del Registro no causa una repercusión administrativa, económica o jurídica. La sanción más grave que se puede imponer es la pérdida del modo honesto de vivir, ya que este es un requisito para poder ostentar la ciudadanía mexicana, por lo que la persona que reciba esta condena no podría ejercer sus derechos políticos y por lo tanto se vería imposibilitada de participar en una contienda electoral.
Tipo de sanciones impuestas
En concordancia con la relevancia de este tipo de sanción, así como de los efectos que la VPG puede causar en el ejercicio de los derechos políticos de las víctimas, es de suma importancia que las autoridades que conozcan de este tipo de casos analicen si los actos cometidos por la persona agresora pueden provocar que esta pierda el modo honesto de vivir. No obstante, de acuerdo con los datos del RNPS solo en 8 casos se analizó la posibilidad y solo en uno de ellos se impuso esta sanción.
Análisis del modo honesto de vivir
A pesar de no incluirla como una sanción en el 3% de los casos las autoridades han determinado que la persona agresora no cumplía con el modo honesto de vivir, el 6% de los casos estableció que a pesar de cometer actos de VPG, si se cumplía con el modo honesto de vivir, sin embargo, en el 91% de los casos no existe un pronunciamiento al respecto.
Pronunciamiento Sobre el Modo Honesto de Vivir
Es necesario que las autoridades que confirmen la existencia de actos de VPG, determinen en su resolución o sentencia, el plazo en que la persona sancionada formará parte del Registro en concordancia con el tipo de falta que se haya cometido; en caso contrario la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE establecerá dicha temporalidad de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género.
El lineamiento manifiesta que un acto de VPG puede ser catalogado como Leve con una permanencia en el registro de 3 años; Ordinaria 4 años y Especial 5 años, sin que se especifique el tipo de agresión que debe cometerse para entrar en determinada categoría; además indica que esta temporalidad podrá ser aumentada en caso de que sean cometidos por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, personas que se dediquen a los medios de comunicación, o con su aquiescencia; las víctimas pertenezcan a un pueblo o comunidad indígena; afromexicanas; mayores; personas de la diversidad sexual; con discapacidad o a algún otro grupo en situación de discriminación o en caso de que se trate de una reincidencia.
En el 31% de los casos presentados, las sanciones por VPG ha sido catalogadas como Leves, en el 25% no se ha indicado el tipo de falta, mientras el 23% se ha considerado como grave ordinaria.
Sanciones por tipo de falta
De igual forma en concordancia con los datos arrojados se puede observar que en gran medida son los Tribunales Electorales de carácter local los que más sanciones sobre VPG han emitido. Cabe destacar que a pesar de que los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, vinculan a autoridades jurisdiccionales, administrativas y penales, hasta el momento, no existe ningún registro por parte de una autoridad penal.
Un punto que explica la ausencia de sanciones penales se deriva al hecho que las fiscalías no cuentan con plazos definitivos para agotar sus investigaciones a diferencia de los procesos de los Tribunales Electorales y los OPLES, lo que provoca que las víctimas que opten por la vía penal tengan un acceso a la justicia más tardío.
Sanciones por Órgano Resolutor
Los datos presentados anteriormente nos permiten visualizar que de forma predominante los casos se presentan dentro de la tercera circunscripción de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con 56 registros, la cual corresponde a la Región Sureste, mientras que solo el 2% se han registrado dentro de la cuarta circunscripción electoral.
Sanciones por Circunscripción
Como lo mencionamos con antelación, territorialmente la tercera circunscripción está integrada por los Estados de la región sureste de México, esta se destaca por su composición pluricultural, así como por tener los índices más altos de pobreza y más bajos en educación. En la Región sureste, el 56.5% de la población se auto adscribe a algún pueblo indígena, de igual forma, mientras la media nacional de pobreza extrema se encuentra en un 8.5%, la en la región sureste se encuentran los índices más altos entre los que destacan Chiapas con un 29% y Oaxaca con un 20.6%.
Con la finalidad de ubicar territorialmente los Estados que componen cada una de las circunscripciones del TEPJF, en la siguiente tabla se presenta su integración:
Integración de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Circunscripción |
Estados de la conforman |
1 |
Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Jalisco, Nayarit, Sinaloa y Sonora |
2 |
Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas |
3 |
Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. |
4 |
Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala y Ciudad de México. |
5 |
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán. |
En ese tenor, se considera relevante presentar el comportamiento de la VPG en cada una de estas circunscripciones en concordancia con los datos presentados por el RNPS, esto con la finalidad de identificar si existe un elemento característico que pueda estar presentándose dentro de ellas.
En la circunscripción 1 se presentaron un total de nueve registros por actos de VPG, siete fueron cometidos por hombres y dos por mujeres. Respecto al ámbito territorial en el que se presentaron; seis fueron en el ámbito Municipal y tres en el Estatal.
Las agresiones fueron realizadas en su mayoría por una persona vinculada con los medios de comunicación, y se presentó un caso en el que estuvo vinculado el Presidente de un Comité Ejecutivo Estatal de un Partido Político. Respecto a la relación de la persona sancionada con su víctima podemos observar que en su mayoría se desenvuelve cuando existe una posición de Jerarquía sobre ellas, aunque llama la atención que también se presentan casos en los que no existe un vínculo directo entre las partes.
Dentro de esta circunscripción únicamente se han impuesto dos tipos de sanciones; que son las Amonestaciones y las Multas Económicas, mientras que las faltas se han calificado de Leves, Grave Especial y Grave Ordinaria, como se muestra a continuación.
Circunscripción 1
La mayoría de los casos que han sido inscritos en el RNPS fueron conocidos por el Tribunal Electoral, destacando que uno de ellos fue por una resolución de la Sala Regional Especializada, no obstante, en ninguna ocasión existió análisis ni pronunciamiento sobre el modo honesto de vivir.
Respecto a la Circunscripción número 2, existieron un total de 12 registros, siendo únicamente hombres los que cometieron actos de VPG en esta demarcación territorial, suscitándose nueve casos en el ámbito municipal, y tres en el Estatal. Las agresiones cuando se pudieron encuadrar en una categoría fueron cometidas en su mayoría por la ciudadanía.
Respecto a la relación existente entre la víctima y la persona agresora, en esta circunscripción en una mayor proporción, no existía una relación entre ellas, sin embargo, también se presentaron casos en los cuales existía una relación de pares y eran opositores en la contienda.
En la circunscripción 2 se impusieron cinco tipos diferentes de sanciones, destacando en la mayoría de las ocasiones la Multa Económica, mientras que solo en una ocasión no se aplicó una sanción. Respecto al tipo de falta, las más recurridas fueron las gravísimas y la grave ordinaria.
En esta misma circunscripción siete casos fueron resueltos por el Tribunal Electoral Local y cinco por el Organismo Público Electoral Local, sin que ninguna de las dos instituciones analizara o se pronunciara sobre el modo honesto de vivir.
Circunscripción 2
Como se mencionó anteriormente la tercera circunscripción fue la que más casos acumuló con un total de 56, siendo 47 actos cometidos por hombres y nueve por mujeres, efectuándose 51 de estos en el ámbito Federal, y cinco en el Estatal. En una muy significativa proporción las agresiones fueron cometidas por Presidentes o Presidentas Municipales, seguido de Regidoras o Regidores. En su gran mayoría, el agresor guardaba una posición Jerárquica en relación con la víctima, presentándose a su vez casos en los que no existía ningún vinculo entre ellos.
En relación con el tipo de sanciones adicionales que se impusieron, llama la atención que, a pesar de ser la circunscripción con más casos, en gran proporción no se impuso algún tipo de sanción, cuando esto se realizó se establecieron preponderantemente multas económicas y apercibimientos. Las sanciones impuestas se catalogaron en la mayoría de las veces como leves, aunque en gran medida no se especificó a que tipo correspondían, el resto fueron configuradas como “leve especial”, “ordinaria”, “grave ordinaria”, y “grave especial”.
Respecto a las instituciones que conocieron estos casos, en su mayoría, al igual que la proporción general de aquellos que fueron resueltos por Tribunales Electorales Locales, figurando a su vez la Sala Regional de Xalapa del TEPJF y los OPLES. Las autoridades vinculadas en 8 de los casos analizaron el modo honesto de vivir, estableciendo que no se cumplía en 3 de ellos, en los 48 restantes no existió un pronunciamiento al respecto.
Circunscripción 3
En contraste con los datos de la circunscripción presentada con antelación, en la número 4, solo se presentaron dos casos, ambos cometidos por hombres en el ámbito municipal y territorial, quienes cometieron las agresiones de VPG fueron un aspirante al cargo y un Presidente municipal, configurándose solo en una ocasión, un tipo de relación jerárquica con la víctima, las sanciones impuestas fueron la amonestación pública y la multa económica, ambas consideradas como graves ordinarias. Ambos casos fueron conocidos por un Tribunal Electoral Local, sin que existiera análisis o pronunciamientos sobre el modo honesto de vivir.
Circunscripción 4
La circunscripción 5 tuvo un total de cinco registros por actos de VPG cometidos por cuatro hombres y una mujer, suscitándose de forma exclusiva en el ámbito municipal. Dos de las personas sancionadas fueron Presidentes municipales; mientras que el resto de los casos se configuraron por un candidato, un medio de comunicación y en un caso no se encuadró en una figura. Respecto a la relación entre la víctima y su agresor, dos actos se cometieron sin que existiera un vinculo entre las partes, en las ocasiones en que llegó a presentarse fue una relación jerárquica y entre opositores en la contienda.
Respecto al tipo de sanción aplicada en su mayoría fueron amonestaciones, y solo en un caso no se aplicó alguna, estas fueron catalogadas como ”leve”, “grave” y ”grave ordinaria”. Los casos fueron resueltos por Tribunales Electorales Locales sin que realizara un análisis o pronunciamiento sobre el modo honesto de vivir.
Circunscripción 5
Ante el alto porcentaje de casos en la tercera circunscripción correspondiente a la Región Sureste de México, se considera pertinente visualizar las particularidades de los Registros en cada una de las Entidades Federativas que la conforman.
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