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Primer Informe de Actividades 2024-2028

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Evolución de la Violencia Politica en razón de genero en la región sur - sureste

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Doctorado en Derecho - Convocatoria 2025

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Lugar

Tipo de agresión

Cargo político

Partido político

Género

Nombre

Suchiate

Impactos de arma de fuego

Aspirante a la alcaldía

Frente Amplio por México

M

David Rey González Moreno

San Cristóbal de Las Casas.

Impactos de arma de fuego

Aspirante a la alcaldía

PRI

M

Diego Pérez Méndez

Frontera Comalapa

Secuestro (apareció con vida)

Presidencia municipal.

PT

M

Rey David Gutiérrez Vázquez

Rayón

Lesión con impactos de arma de fuego

Candidato a alcalde

Chiapas Unido

M

Luis Ángel Flores Calvo,

La Concordia

Impactos de arma de fuego

Candidata a la alcaldía

Partido Popular Chiapaneco

F

Lucero López Maza

Villa Corzo

Lesiones con arma de fuego y muerte de 3 de sus colaboradores.

Candidato a la presidencia municipal

Morena

M

Robertony Orozco

Amatenango del Valle

Impactos de arma de fuego

 

Candidato a la presidencia municipal

PRI

M

Julián Bautista

Benemérito de las Américas

Impactos de arma de fuego

Aspirante a regidor

Partido Chiapas Unido

M

Mauro Hernández Velin

La Concordia

Impactos de arma de fuego

Candidata a la alcaldía

Partido Popular Chiapaneco

F

Lucero López Maza

Mapastepec

Impactos de arma de fuego y homicidio de 5 personas del equipo de campaña

Candidato a la presidencia municipal

Morena

M

Nicolás Noriega

Berriozábal

Impactos de arma de fuego contra la casa de los padres de un colaborador de campaña

Candidato a la presidencia municipal

Morena

M

Jorge Acero

San Cristóbal de Las Casas.

Impactos de arma de fuego a casa del candidato (sin lesionados)

Candidato a la alcaldía Coapilla

PRD

M

Lenin Pérez Hernández

Villa Corzo- carretera entre los poblados de Buena Vista y Emiliano Zapata.

Impactos de arma de fuego a colaboradores de campaña ( 2 asesinados) e incendio a domicilio ( 5 muertos y 2 heridos - colaboradores de campaña)

Candidato a la presidencia municipal

Morena

M

Robertony Orozco Aguilar

Simojovel

Enfrentamiento entre militantes del Partido Verde y Morena, a las afueras del Instituto Electoral.

Militantes de los partidos Verde y Morena

Verde y Morena

M

 

Tuzantán

Agresión con arma de fuego, y levantaron a un simpatizante de la candidata a la Presidencia Municipal

Simpatizante de la candidata a la Presidencia Municipal

 

M

Obed "n"

Rincon Chamula

Atentado con arma de fuego (lesionada) y un asesinado

Aspirante a la presidencia municipal

Morena

F

María de la Luz Hernández

Juárez

Sujetos armados irrumpieron en la casa de campaña del candidato y se llevaron a dos de sus operadores políticos

Candidato a la alcaldía

Chiapas Unido

M

Oscar Alejandro Quevedo Herrero

Ixhuatán

Atentado con arma de fuego (lesiones a 6 militantes)

Candidato a la alcaldía

PRD

M

Pablo Fabián López López

Simojovel

Asesinado por ataque armado

Líder de Morena en la región indígena tzeltal de Simojovel,

MORENA

M

Manuel Pérez Sánchez

San Cristóbal de Las Casas.

Asesinado por ataque armado

Candidato a la presidencia municipal de Huixtán (indigena)

MORENA

M

Martín Pale Santiz

Mapastepec

Privación ilegal de la libertad y asesinato

Presidencia municipal de Maravilla Tenejapa

PVEM

M

Antonio Santiz Gómez

Mapastepec

Asesinada por ataque armado

Regiduría suplente Mapastepec

MORENA

F

Anayeli Vázquez López

El sistema electoral constituye uno de los temas públicos que mayor relevancia reviste para la sociedad mexicana y por ello mismo, cada determinado tiempo propicia una reforma constitucional o legal con la finalidad de atemperar las necesidades que enfrentan los operadores electorales y el sistema de partidos, muchas de ellas novedosas en cada proceso. Pese a todo, la sociedad mexicana en su mayoría considera a la democracia como la mejor alternativa para el acceso al poder y el control del mismo.  También es cierto que el tema de la integración de los organismos electorales estuvo presente en la agenda política, convocando a la sociedad a tomar partido por escoger un modelo, el tradicional que tenemos o bien, elegir de manera popular a los integrantes de dichos organismos. Lo anterior fue innecesario generando un desgaste en los operadores electorales y la distracción de los partidos políticos en un tema que a años de distancia sigue sin salvarse.

Desde 1996 se suceden periódicamente en México reformas estructurales al modelo electoral, constituyendo en los últimos procesos una oportunidad de mejora; sin embargo, el Ejecutivo Federal anunció su pretensión de ciertas reformas, ello se percibe como cambios que podrían ser retrocesos como la desaparición de los OPLES, lo que generaría la concentración en el INE de todas las elecciones y generaría un aparato burocrático obeso y lento que no respondería a las necesidades locales que presentan, para ello se requiere dotarles de su propio espacio de resolución política, por ejemplo entidades como Oaxaca y Chiapas que se caracterizan por su composición pluricultural y cuentan con elecciones por Sistemas Normativos Internos. No obstante, se percibe la continuidad de la propuesta legislativa con la virtual presidenta electa.

Por otro lado, debemos señalar que coincidimos con quienes sostienen que el sistema electoral mexicano representa un modelo legal sobrecargado de contenidos, producto de la desconfianza entre políticos y también de la sociedad hacia ellos, lo que genera mayor cantidad de normas y en consecuencia una menor calidad de los procesos, lo que en buena parte genera una tormenta perfecta al producir desfases y controversias.

El proceso electoral mexicano en 2024 debe considerarse destacado en muchos aspectos, recuperamos tres de ellos: en primer lugar, elegimos a poco más de 21 mil representantes populares en todo el país con la mayor lista nominal, tamaño proceso no se habia realizado jamás. En segundo lugar es inédito el voto de las personas que estan recluidas en prisión y que tienen impuesta una medida cautelar conocida como prisión preventiva, esta modalidad fue del voto anticipado y se realizó del 6 al 20 de mayo del 2024. Pero en un tercer lugar, debe decirse que la violencia electoral estuvo presente en todas las etapas del proceso elecoral 2024, alcanzando niveles de violencia no vistos antes y mostrando que en el nivel municipal el crimen organizado en ciertas regiones del país practicamante se hizo del control de las candidaturas y en muchos casos, inhibio la participación política de hombres y mujeres, tanto en el ejecicio de su voto activo como pasivo.

Instrumentar los mecanismos adecuados para garantizar el voto constituye una obligación del Estado mexicano adquirida al ratificar diversos instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos político-electorales. En los últimos años, esta obligación se ha tornado más relevante en especial cuando se trata de la participación política de las mujeres, ya que, el ejercicio de estos derechos se ve coartado ante la ola de violencia que se genera en su contra. Lo anterior, ha generado que el Estado mexicano integre a su normativa disposiciones que tienen la finalidad de dotarle de las herramientas necesarias para que puedan participar en la vida pública de nuestro país.

No obstante, el derecho al voto pasivo de las mujeres se ha encontrado una serie de obstáculos que han limitado su ejercicio, por lo que resulta necesario tutelar la esfera jurídica fundamental de las mujeres de manera efectiva, lo anterior con el objetivo primordial de que puedan ejercerlo libremente y estar en condiciones de igualdad. 

El derecho al voto pasivo se encuentra íntimamente ligado con el derecho a la igualdad y su salvaguarda se ha convertido en un elemento imperioso para determinar la legalidad y legitimidad democrática, con lo que se asegura el debido funcionamiento del Estado constitucional de derecho. Lo anterior es de suma trascendencia, ya que salvaguardar la democracia implica demandar el cumplimiento de los derechos fundamentales dentro de la sociedad mexicana. 

Por lo que es sumamente necesario que se creen las condiciones para que las mujeres puedan ejercer libremente sus derechos políticos-electorales en igualdad de condiciones con los hombres. Lamentablemente en cada proceso electoral podemos observar cómo se suman nuevos obstáculos para lograr este cometido, México, cuenta con la legislación necesaria para poder brindar la igualdad, pero esta condición se ha quedado en su etapa formal, ya que, se puede observar que existen elementos que lo impiden, siendo uno de los más preocupantes la violencia en razón de género.

A lo largo de los últimos años, hemos visto como los casos de este tipo de violencia en la política aumentan de forma significativa, pero un elemento que se mantiene es que la mayoría de estos casos y los más emblemáticos se han desarrollado dentro de la región Sur-Sureste. Esta región cuenta con ciertas características que la diferencian del resto del país como su índice económico, de educación y especialmente su composición pluricultural, por ello que, abordar la violencia política en rezón de género desde un enfoque de género e interculturalidad es esencial para entender las múltiples dimensiones de esta violencia y diseñar estrategias efectivas para su erradicación. Solo a través de un compromiso genuino con la igualdad y el respeto a la diversidad cultural se puede avanzar hacia una participación política más inclusiva y equitativa para todas las mujeres en México.

La violencia política de género en la región sureste de México durante el proceso electoral de 2024 se manifestó de diversas maneras dentro de los partidos políticos, afectando la participación y el desempeño de las mujeres en la política. La intimidación, difamación, exclusión, acoso y control fueron algunas de las tácticas utilizadas para obstaculizar su participación. Es crucial continuar trabajando en la implementación de políticas y estrategias que promuevan un entorno político seguro e inclusivo para todas las mujeres.

Los factores culturales y étnicos en la región sureste de México influyen de manera profunda en la manifestación de la violencia política de género. En el contexto de las elecciones de 2024, comprender y abordar estas dinámicas es esencial para fomentar un entorno político inclusivo y seguro para todas las mujeres.

Las estrategias de resistencia y enfrentamiento a la violencia política de género en el sureste de México son diversas y adaptadas al contexto intercultural de la región. Estas estrategias, que combinan la organización comunitaria, la educación, el uso de tecnologías, la acción legal, y la visibilización pública, están empoderando a las mujeres y fomentando un cambio hacia una participación política más inclusiva y segura.

Las instituciones y partidos políticos han jugado un papel importante en la prevención y respuesta a la violencia política de género en el sureste de México, implementando normativas, protocolos y programas de sensibilización. Sin embargo, la efectividad de estas acciones varía y enfrenta desafíos significativos, incluyendo la implementación consistente, la resistencia interna y la falta de recursos. Es crucial continuar fortaleciendo estos esfuerzos y promover una cultura de igualdad de género y cero tolerancia hacia la violencia política de género.

La violencia política de género en el sureste de México tiene consecuencias graves y multifacéticas. Para la participación política de las mujeres, resulta en desincentivo, reducción de oportunidades y un impacto negativo en la calidad del liderazgo femenino. Para el fortalecimiento de la democracia, contribuye a la erosión de la representatividad, el debilitamiento de las instituciones democráticas y un impacto negativo en la participación ciudadana. Abordar y erradicar la violencia política de género es crucial para construir una democracia más equitativa, inclusiva y representativa.

En el diseño de las políticas publicas de atención a la violencia política de género debe considerarse la elaboración de protocolos contra la violencia política de género resulta ser una herramientas clave para construir una sociedad más justa, equitativa, y democrática, donde las mujeres puedan participar plenamente en la vida política sin temor a represalias o discriminación.

Además, para ello, se requiere de forma imperante de un compromiso por parte de los partidos políticos y de las autoridades electorales, de los primeros para cumplir la norma a cabilidad sin buscar recobecos en la norma que les permitan generar estrategias para eludirla, de igual forma para adoptar en su actuar una perspectiva de género para evitar que se incurran en actos de violencia tanto de sus militantes, candidatos, candidatas, así como de su personal de estructura. Respecto a sus autoridades es necesario que al momento de conocer los casos de violencia estudien todos los elementos y se impongan sanciones que permitan que se evite incurrir en este tipo de prácticas, uno de los elementos que ya se mencionaron en el cuerpo del documento es el analisis de modo honesto de vivir y poder determinar que la perdida de este impide la participación en las elecciones, si bien, podría tomarse como una postura punitiva, es fundamental para ir cambiando los paradigmas actuales de nuestra sociedad donde la violencia hacia la mujer en razón de género esta normalizada e incluso tolerada.

No obstante, cabe destacar que para que un cambio social de esa magnitud pueda darse otro de los elementos fundamentales es la capacitación, la cual, debe realizarse en todas las esferas para que podamos constituir un cambio significativo y con ello, poder consolidar el Estado Democratico y Constitucional de Derecho en México en donde realmente todas y todos tengamos las mismas oportunidades y podamos gozar de una vida libre de violencia.

 

Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS)

 Una estrategia para visibilizar los efectos de los agresores es  el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), establecido a partir del proceso electoral 2020-2021, hasta el momento cuenta con 368 personas sancionadas , de las cuales 72 son mujeres y 296 son hombres, respecto a los Estados en los que se suscitaron estos casos dentro de los 10 primeros podemos encontrar a 5 de la región Sur-Sureste encabezando la lista Oaxaca, Veracruz, Tabasco y Chiapas, mientras que Quintana Roo ocupa el 6to lugar.

En relación con el proceso electoral anterior podemos observar que los mismos Estados se encontraban dentro de los 10 primeros del registro, Veracruz, Oaxaca y Quintana Roo ocupaban los primeros 3 lugares, Chiapas el 6to y Tabasco el 10mo, teniendo en ese entonces 76 personas dentro del registro. 

La mayoría de los casos son resueltos por una instancia local ya sea el Tribunal Electoral (TE) o un Organismo Público Local Electoral (OPLE), al indicar la calificación de la conducta realizada se puede observar que el 35.15% son clasificadas como leves y el 31.12% como graves ordinarias, tal y como se muestra en la gráfica 1.

Gráfica 1. Distribución de la calificación de la conducta

 

Fuente: Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (RNPS), https://ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sancionadas/

Es notable que lamentablemente la región sureste continúa encabezando la lista de casos por violencia política en razón de género, de esa región se han derivado las sentencias y casos más paradigmáticos, generando por su causa, que se generen estrategias o se repliquen en algunos casos las medidas que los organismos locales han implementado para atender esta problemática a nivel nacional.

Derivado de lo anterior es importante conocer el comportamiento especifico que se ha suscitado en la región, con la finalidad de dar a conocer sus particularidades, ante los números que se cuenta a la fecha , podemos observar que el 80% de las personas sancionadas son hombres, lo que hace que se desmienta la creencia de que las mujeres no pueden cometer actos de violencia en razón de género en contra de mujeres. 

Gráfica 2.- Sexo de personas sancionadas

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Un elemento que cabe destacar es que el ámbito territorial en donde se suscitan los casos de Violencia Política en razón de Género (VPG), continúa reafirmándose en el espacio municipal, en el estudio del proceso electoral anterior se contaba con el 84% de los casos, pero actualmente se cuenta con el 88%, lo que da muestra de que aún es necesario establecer mecanismos para contener la VPG en los municipios con especial énfasis en aquellos ue cuentan con el mecanismo de alerta de género.

Gráfica 3.- Ámbito territorial

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Otro elemento que destaca al observar el ámbito espacial de este fenomeno es que Oaxaca se ha convertido en el Estado con mayor número de casos, lo que se liga con lo establecido en la gráfica 5, ya que al aplicar un enfoque interseccional de las víctimas, en su mayoría los casos de VPG a mujeres indígenas son suscitados en Oaxaca. Al inicio del RNPS  Veracruz fue el Estado con más casos, ahora ocupa el segundo lugar, mientras Tabasco que había sido el 10º, ahora ocupa el tercer lugar.

Gráfica 4.- Entidad federativa

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Respecto al enfoque interseccional, podemos observar que si bien no la mayoría de las personas que han sido víctimas de VPG son indígenas si se aprecia que es un porcentaje bastante significativo, ya que, con sus distintas variantes, representan el 42.16% de los casos. Lamentablemente, no contamos con un elemento de referencia contra el inicio del registro, pero que ahora se puedan segregar estos datos es un avance sumamente significativo, ya que el tener acceso a datos que permitan hacer un estudio interseccional permite que se puedan estudiar más afondo el comportamiento de este tipo de problemáticas, ya que se puede visualizar el contexto social que se vive dentro del territorio estudiado.

Gráfica 5.- Intersección de la víctima

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Respecto a la calidad de la persona infractora podemos visualizar que en su mayoría son él o la persona que ostenta la presidencia municipal, ejerciendolo contra regidoras, como se puede apreciar en las gráficas 6 y 7, esto se relaciona con lo anteriormente mencionado confirmando que el ámbito municipal es dónde más se suscitán este tipo de caos. En su mayoría las acciones realizadas están enfocadas en limitar, anular y menoscabar el ejercicio del cargo de la víctima.

 

Gráfica 6.- Calidad, cargo o profesión del sujeto infractor

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Gráfica 7.- Cargo de la víctima

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Respecto al órgano resolutor de estos casos la principal institución han sido los Tribunales Electorales de las Entidades federativas y en segundo lugar los Organismos Públicos Locales Electorales, lo que coincide con los datos de los casos suscitados en el primer proceso electoral con el que se contó con el RNPS.

 

Gráfica 8.- Órgano resolutor

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Respecto a las sanciones, un dato sumamente preocupante y al que habrá que reconfigurar en su diseño es el que a pesar del número de casos en su mayoría no se aplica ninguna sanción, y cuando se aplican en su mayoría devienen en una sanción económica y en segundo lugar una amonestación pública, la pérdida del modo honesto de vivir y la remoción del cargo solo se ha aplicado en una ocasión volviéndolas en consecuencia ineficaces pese a su previsión en la ley.

 

Gráfica 9.- Tipo de Sanción

  

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

El que se pueda aplicar como sanción la perdida del modo honesto de vivir lleva consigo un elemento sumamente importante ya que esto impediría que la persosa infractora pueda participar en un proceso electoral, ya que esa calidad es necesaria para poder ser votado o votada en México, lo cual podría ser un elemento fundamental para inhibir que se comentan actos de VPG. La jurisprudencia 18/2001 del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ha establecido que el modo honesto de vivir :

Tiene un contenido eminentemente ético y social, que atiende a la conducta en sociedad, la cual debe ser ordenada y pacífica, teniendo como sustento la moral, como ingrediente insoslayable de la norma jurídica… se refiere al comportamiento adecuado para hacer posible la vida civil del pueblo, por el acatamiento de deberes que imponen la condición de ser mexicano; en síntesis, quiere decir buen mexicano, y es un presupuesto para gozar de las prerrogativas inherentes a su calidad de ciudadano.

 Lo anterior, implica que para poder gozar de todas las facultades que la norma otorga a las y los ciudadanos, se debe de tener un comportamiento acorde a lo establecido en la norma, pero que a su vez debe acompeñarse de un comportamiento ético. No obstante este elemento no es analizado en la mayoría de las instancias, por lo que no se analiza si realmente las acciones realizadas conllevan a la perdida del modo honesto de vivir, tal y como lo podemos apreciar en la gráfica 10.

 Realizar tal análisis es sumamente necesario ya que TEPJF ha establecido que para que se determine la perdida del modo honesto de vivir se requiere que de una sentencia que declare expresamente la pérdida del modo honesto de vivir, pero para que esto implique que la personas sentenciada no podrá ser postulada para un cargo público se requiere además del incumplimiento de la sentencia, la reincidencia o condiciones agravantes,  lo cual, no podrá ser determinado si no se realiza el análisis pertinente.

 

Gráfica 10.- Análisis del modo honesto de vivir

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Otro elemento que se destaca es que cuando este análisis se realiza, a pesar de considerar que no se cumple con el modo honesto de vivir, esto no impacta en la aplicación de la sanción, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en su resolución SUP-REC-91/2020 Y ACUMULADO, “el hecho de que una persona esté inscrita en el Registro de Personas Sancionadas por VPRG no implica necesariamente que esté desvirtuado su modo honesto de vivir, pues ello depende de las sentencias firmes emitidas por la autoridad electoral competente.”   

Ante esto cabe destacar que en las resoluciones SUP-REC-405-2021, SUP-REC-406/2021 Y SUP-REC-407/2021 Acumulados ha establecido que las autoridades administrativas “no tiene facultades discrecionales para determinar si una persona perdió el modo honesto de vivir por contar con una sentencia declarativa de VPRG y por ende, que deba de impedírsele su posibilidad de participar en una contienda por un cargo de elección popular”,  impidiendo que los OPLES pueden pronunciarse al respecto, lo que se considera un gran obstáculo en materia de impartición de justicia en esta materia. 

 

Gráfica 11.- Cumple modo honesto de vivir

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

El tema de las sanciones es fundamental en concordancia con la efectividad de la ley, ya que si son claras y severas pueden  previnir los casos de reincidencia de este tipos de actos, actualmente podemos observar que existe un porcentaje de reinicidencia en un 18% de los casos, siendo también los Estados de Oaxaca y Veracruz  donde más se suscitan.

Gráfica 12.- Casos de reincidencia

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Otro de los elementos que es fundamental analizar y considerar dentro de los actos de VPG, es analizar la modalidad y tipo de violencia que se ejerce, ya que esto permitirá crear mejores estrategias y mecanismos para su atención, pero sobre todo para prevenir que este tipo de actos se cometan, lamentablemente como podemos observar en la gráfica 13 las autoridades en su mayoría no analizan la modalidad de la violencia, si bien, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera a la violencia política como una modalidad de la violencia, es importante identificar si existen algunos otros ámbitos en donde está se esté desarrollando a su vez, ya que una no es excluyente de la otra.

 

Gráfica 13.- Modalidad de la violencia

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Otro factor fundamental es identificar el tipo de violencia que se está ejerciendo, ante eso podemos observar que la que se presenta con mayor recurrencia es la simbólica que se presenta en lo individual, sin embargo, como ya se mencionaba en el párrafo anterior, el ser víctima de un tipo de violencia en un ámbito en especifico no significa que no puedan desarrollarse a su vez otros, esto puede apreciarse mejor cuando se analizan los tipos de violencia de los casos que se encuentran en el RNPS, siendo en pocas ocasiones cuando se analiza solo un tipo de violencia.

Gráfica 14.- Tipos de violencia

 

Fuente: Elaboración propia con datos del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (2024).

 

Como hemos podido observar el RNPS, nos presenta datos sumamente relevantes, dejandonos ver las oportunidades de mejora en la impartición de justicia, uno de los elementos más significativos es que hasta el momento no se cuenta con ningun caso que conlleve una resolución en materia penal, esto a pesar de que la VPG se encuentra tipificada desde el 2020 en la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE). Este registro se ha establecido “como un mecanismo para cumplir deberes de reparación, protección y erradicación de violencia contra las mujeres, pues es una herramienta para que las autoridades y la ciudadanía tengan conocimiento de las personas que han incurrido en dichas conductas.”   Sin embargo, para que realmente pueda pueda cumplir con los deberes estipulados, debe pasar a ser más que un medio publicitario de infractores, y la inscripción dentro del registro debería de tener implicaciones y consecuencias, asimismo, las autoridades deben imponer sanciones ejemplares para evitar los actos de reincidencia y con ello contener que nuevos actos se presenten de forma recurrente, pues como se ha expuesto en la región sur sureste la VPG no es una cuestión menor en cada proceso electoral.

 

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