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Primer Informe de Actividades 2024-2028

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Evolución de la Violencia Politica en razón de genero en la región sur - sureste

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Durante este proceso electoral en la Región Sureste se presentaron un total de 69 casos de VPG, en este punto es importante destacar que, dentro de los portales oficiales de los OPLES de Veracruz y Yucatán, no se pudo localizar información sobre los asuntos que conocieron durante le proceso electoral en esta materia.

En el resto de los Estados se pudo observar que el que tuvo más quejas o denuncias al respecto fue Oaxaca con 40, mientras que en Quintana Roo solo se encontró información sobre un caso.

 

Casos de VPG en los OPLE de la Región Sureste

De los casos presentados solo se tuvo información de cuatro en los que se confirmaron los actos de VPG denunciados, dos en Campeche y Chiapas respectivamente, mientras que en el único asunto en Quintana Roo no se confirmaron los hechos de violencia en razón de género.

De acuerdo con el Informe que presenta el Secretario del Consejo General en cumplimiento al artículo 47 del Reglamento de Quejas y Denuncias en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, (actualizado al 23 de junio de 2021) en el INE se presentaron 134 quejas en esta materia en todo el país; de las cuales, en 93 de ellas se declaró incompetente y se remitieron a las autoridades que se consideraron competentes.

Del total de los casos concentrados por el INE, el 59% tuvieron incidencia en el Proceso Electoral Local (PEL), 18% en el Proceso Electoral Federal (PEF), 22% no tuvo incidencia y el 1% tenía incidencia en ambos procesos.

 

Incidencia en el Proceso Electoral 2020-2021

Cabe destacar que con respecto al Proceso Electoral 2017-2018, existió un aumento del 285% de los casos de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, lo que nos permite inferir que hoy en día las víctimas de este delito cuentan con una acción jurídica que pueden hacer válida.

 

Casos en Procesos Electorales 2017-2018 y 2020-2021

En una revisión en los casos presentados desde el 2016 se puede observar que estos incrementan de forma considerable en los procesos electorales, la tipificación de la violencia política, además de las múltiples acciones instauradas por las autoridades electorales para difundir y atender esta problemática se infieren como algunas de las razones por las que en el proceso electoral 2020-2021, existió un aumento significativo. 

 

Evolución de los casos de VPG

En relación con las conductas de VPG observando las tres más denunciadas, se puede visualizar que la más recurrente en ambos procesos fue ataque en redes en sociales; además en el Proceso Electoral 2017-2018, existieron actos de denostación de la figura de la mujer en radio y televisión, así como obstaculización de la participación al interior de los partidos políticos, mientras que en el Proceso Electoral 2020-2021, existieron actos de denostación y descalificación de la imagen, así como obstaculización en el ejercicio de sus funciones.

 

Actos denunciados en los Procesos Electorales 2017-2018 y 2020-2021

Respecto a las víctimas en los procesos electorales en comento, de las tres que más tienen presencia se puede observar que en ambos procesos, los ataques están dirigidos a candidatas, en el proceso electoral 2017-2018 los ataques se realizaron en contra de precandidatas y aspirantes al cargo, en el proceso electoral 2020-2021 los actos más recurrentes se ejecutaron contra aspirantes al cargo, militantes y la ciudadanía.

 

Víctimas en los Procesos Electorales 2017-2018 y 2020-2021

En ambos procesos dentro de las tres categorías más recurrentes, las personas más denunciadas en ambos procesos fueron los partidos políticos, mientras que la que ocupó el tercer lugar fue quien resulte responsable; en el proceso electoral 2017-2018, las que ocuparon el segundo lugar fueron las personas candidatas, mientras que en el proceso electoral 2020-2021 fue la ciudadanía.

 

Personas denuciadas en los Procesos Electorales 2017-2018 y 2020-2021

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, es importante comentar que el aumento de denuncias en el caso específico de la VPRG no debe considerarse como una debilidad institucional, sino que, ante un fenómeno relativamente nuevo en la legislación electoral mexicana, consecuencia del aumento de la participación de las mujeres en la política, es muestra de confianza ciudadana ante las autoridades electorales y de los procesos establecidos para su atención. Además, la existencia de distintos mecanismos de denuncia y concentración estadística de su funcionamiento da muestra del compromiso establecido para identificar los ámbitos en los que se deben crear medidas específicas para resolver esta problemática. 

En México, los Tribunales Electorales están facultados para conocer casos que involucran actos de Violencia Política en razón de Género a través del medio de impugnación denominado Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (JDC), en primer instancia estos casos deben ser analizados por los Tribunales Electorales Locales, en caso de que exista una inconformidad en la sentencia se puede interponer una impugnación en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de su competencia, en caso de considerar que la autoridad no actuó de forma adecuada en la nueva sentencia, se podrá interponer un recurso de reconsideración ante la Sala Superior de TEPJF, la cual es la última instancia en materia Electoral.

 

Casos de VPG en Tribunales Locales

En el trabajo de investigación realizado se tuvo conocimiento de 83 casos de VPG presentados ante Tribunales Electorales Locales de la Región Sureste, de ellos en solo 41 de ellos se confirmaron los actos denunciados; la Entidad con más casos fue Veracruz que resolvió 37 casos, siendo 25 en los que configuraron actos de Violencia Política, el que tuvo una menor cantidad de casos fue Tabasco con solo cuatro, confirmando que existió VPG en dos de ellos.

En ese sentido, 59 casos fueron impugnados ante la Sala Regional, de los cuáles en ocho de ellos se confirmó que se cometieron actos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. Dos en el estado de Chiapas, Oaxaca y Quintana Roo respectivamente, y de igual forma uno en Veracruz y Tabasco.

 

Casos de VPG presentados en la Sala Regional Xalapa del TEPJF

En la última instancia ante la Sala Superior se presentaron un total de 32 casos, sin acreditar actos de VPG en ninguna de sus sentencias, los recursos de reconsideración en mayor proporción se vinculan con actos cometidos en Oaxaca con un total de 15, y la menor se presentó en Campeche y Yucatán con uno respectivamente.

 

Casos vinculados con VPG presentados ante la Sala Superior del TEPJF

A nivel nacional el proceso electoral 2020-2021 comenzó el 7 de septiembre de 2020, teniendo como finalidad la renovación de los 500 escaños de la Cámara de Diputados a nivel federal, la cual sería coordinada por el Instituto Nacional Electoral (INE),[1] asimismo, en conjunto con los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) la elección de Gubernaturas, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Congresos Locales, Ayuntamientos, Juntas municipales y Alcaldías, en las cuales se disputaron un total de 19,915 cargos, más 31 cargos por la elección extraordinaria en el Estado de Hidalgo.[2] La elección se llevó a cabo el 6 de junio de 2021, la cual ha sido catalogada como la más grande en la historia de México. 

En procesos electorales anteriores las miradas se han situado en la Región Sureste por los casos paradigmáticos suscitados y vinculados con la violación a la norma electoral, especialmente aquellas que coartan los derechos político-electorales de las mujeres, por ello resulta preciso estudiar de forma específica el desarrollo del proceso electoral 2020-2021 en esta demarcación territorial, con énfasis en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPCMRG/VPG). La región Sureste que esta conformada por siete Estados de la República Mexicana: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán; se caracteriza por su composición pluricultural, la riqueza de recursos naturales, así como los altos índices de pobreza.


 

 

Región Sureste

En la región Sureste se disputaron un total de 5,061 cargos, siendo Chiapas, Oaxaca y Veracruz, los que cuentan con un número sobresaliente de puestos de elección popular, lo que marca la diferencia en estos Estados; es la cantidad de municipios con los que cuentan, ya que de ellos se derivan Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías.

 

Cargos de Elección Región Sureste

Otro factor importante por considerar en este proceso electoral, son los distritos federales con población indígena que en esta elección fueron 21 (como se observa en el Mapa 2) de los cuales 15 se encuentran en cuatro Estados de la Región Sureste: Chiapas, Oaxaca, Veracruz y Yucatán. En la región la totalidad de Estados cuentan con población hablante de lengua indígena, sin embargo, los Estados de Tabasco y Quintana Roo aún no cuentan con un distrito federal con población indígena. Adicionalmente de la región solo Quintana Roo en su legislación local, no tiene contemplada la celebración de elecciones por usos y costumbres de pueblos indígenas como veremos a continuación, mientras que Tabasco si lo contempla.

 

Distritos con población indígena

 

A la par de estos distritos federales de población indígena es importante destacar que cada Estado en concordancia con su composición pluricultural, puede contemplar dentro de su legislación la celebración de elecciones por usos y costumbres, en México existe un total de setenta pueblos indígenas de los cuales 40 se encuentran en la Región Sureste: cuatro en Campeche, 14 en Chiapas, 13 en Oaxaca, dos en Tabasco, seis en Veracruz y uno en Yucatán. 

 

Pueblos indígenas en México

 

De los siete Estados que conforman la Región Sureste, cinco de ellos regulan la elección de autoridades por usos y costumbres de los cuales solo Chiapas contempla esta disposición dentro de su Constitución Política Local.

 

Regulación de Elección por Usos y Costumbres en la Región Sureste

 

La información presentada previamente fue la base para la celebración de la jornada electoral; la cual se llevo a cabo el seis de junio de 2021, para una adecuada organización y vigilancia del cumplimiento de la norma electoral en cada proceso electoral se instalaron Consejos, los cuales son Órganos Desconcentrados que al final de la elección realizan los cómputos de la votación, en la región Sureste se establecieron un total de 136 Consejos Distritales y 626 Consejos Municipales.

 

Consejos Electorales Región Sureste

 

El día de la jornada electoral se instalaron un total de 32, 532 casillas en la Región Sureste, sin que existiera ningún reporte oficial de impedimentos para que estas iniciaran sus funciones en tiempo y forma para recibir la votación de la ciudadanía.

 

Casillas instaladas Región Sureste

 

En la Región Sureste se tenían registrados un total de 18,177,247 personas en la lista nominal electoral, en la mayoría de los Estados el día de la elección la participación ciudadana representó más del 50%, lo que significa una alta afluencia si consideramos que es una elección intermedia.

 

Porcentaje de votación Región Sureste

 

Una vez culminada la jornada electoral, computados cada uno de los votos de la ciudadanía y verificado que se cumplan todos los requisitos legales, los Consejos proceden a emitir las constancias que acreditan a los candidatos como electos, con lo cual inicia la etapa de impugnación de las elecciones.

 

Impugnación de Elecciones Región Sureste

Datos

Campeche

Chiapas

Oaxaca

Quintana Roo

Tabasco

Veracruz*

Yucatán**

Número de impugnaciones presentadas DIPS

10

0

28

N/A

29

19

22

Número de impugnaciones presentadas AYTO

7

121

119

16

28

287

2

 

Se aprecia que la judicialización de los resultados de las elecciones es cada vez más frecuente en la región, por lo cual, las autoridades deben ser minuciosas en el estudio de los casos, con la finalidad de identificar denuncias frívolas que pueda atentar contra la calidad de la democracia. El Estado con mayor número de impugnaciones es Veracruz con un total de 306 y el menor es Quintana Roo con 16, en donde solo se celebraron elecciones municipales.

 

 

[1] Instituto Nacional Electoral, Elecciones 2021, https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2021/

[2] Instituto Nacional Electoral, Calendario Electoral 2021,  https://www.ine.mx/voto-y-elecciones/calendario-electoral/

Evolución de la violencia política en razón de género en la Región Sur-Sureste

La violencia política se ha convertido en una de las amenazas más grandes en contra de la democracia mexicana, cada proceso electoral es más violento que el anterior y son más los actores que se involucran en la realización de este tipo de actos, recientemente hemos visto casos en donde ya no solo son los sujetos vinculados con el proceso electoral, sino que la delincuencia organizada se ha sumado a jugar un papel dentro de ellos.

Los Estados que integran la región sur-sureste se han mantenido a lo largo de los últimos procesos electorales dentro de los más violentos, especialmente cuando se trata de violencia política en razón de género, lo que resulta contradictorio cuando se compara con los procesos de reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, ya que fueron precisamente estos mismos Estados los primeros en reconocer el sufragio femenino.

Ahora bien, la violencia política tiene diversas manifestaciones, por lo que puede llegar a ser confuso el momento en que se configura de forma específica la violencia política en razón de género, para ello, es importante remitirnos a la Jurisprudencia 21/2018, que indica que dicha problemática se manifiesta cuando:

1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público;

2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;

3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;

4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y

5. Se basa en elementos de género, es decir:

i. Se dirige a una mujer por ser mujer,

ii. Tiene un impacto diferenciado en las mujeres;

iii. Afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político, en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.1

De igual forma es importante destacar que la violencia política es una modalidad de la violencia que se puede manifestar a través de distintos tipos de violencia como la física, psicologica, institucional, simbolica, etc., razón por la cual la Recomendación General Nº 35 del Comité de la CEDAW ha indicado que:

La violencia por razón de género contra la mujer se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados. Entre ellos los contextos de la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, el esparcimiento, la política, el deporte, los servicios de salud y los entornos educativos, y en la redefinición de lo público y lo privado a través de los entornos tecnológicos, como formas contemporáneas de violencia que se producen en línea y en otros entornos virtuales.

La violencia en razón de género obstaculiza el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y con ello se afecta el desarrollo de nuestra democracia nacional, Saltamacchia afirma, “si no se garantizan los derechos políticos no puede haber libertad e igualdad democráticas, si se violan algunos derechos sociales la democracia puede verse comprometida y tornar vano el ejercicio de los derechos políticos”.2 Es por ello que resulta sumamente importante mantener un análisis de estos actos y poder, desde una mirada objetiva y con un acercamiento a los principales actores identificar posibles estrategias para contenerlo y con ello favorecer la democracia mexicana.

 

1 Jurisprudencia 21/2018, Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Sexta Época, Año 11, Núm. 22, 2018, pp. 21 y 22, https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=21/2018CtpoBusqueda=SCsWord=g%c3%a9ne

2 Saltamacchia Natalia y Urzúa, María José, “Los derechos humanos y la democracia en el sistema interamericano” en INE, Cuadernos de Divulgación Democrática, Núm. 37, Instituto Nacional Electoral, 2016, p.10.

 

Ámbito geográfico base de la investigación

El presente Proyecto pretende realizar un estudio sobre la evolución de la violencia política en razón de género en la región sureste de México, integrada por los Estados de: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

Asistentes de investigación

Lic. Verónica Rocío Tondopó Gómez

Lic. Verónica Montserrat Roque López

Lic. Reyna Guadalupe Morales Hernández

Ing. Juan Carlos Espinosa León

3. Conclusiones 1

 

El ejercicio del poder en las entidades federativas se ha convertido en el territorio más codiciado en la actualidad y sus actuales detentadores se niegan a compartirlo por temor a perderlo definitivamente, no obstante la inclusión de la participación pública de la mujer no pretende inhibir la participación de los hombres, en la región como en el país lo que en realidad se busca es que ambos puedan coexistir en un sano balance para generar con ambas visiones mejores condiciones para todos los sectores de la población.

En ese contexto, la violencia política de género es un fenómeno que recién se visibilizó gracias al activismo de las mujeres y también de hombres comprometidos con el ejercicio de los derechos políticos de las personas, ello en parte se traslada a que aún es incipiente la investigación empírica que sobre el fenómeno se realiza con fines de comprenderla y en consecuencia generar mecanismos para su contención e inhibición. Uno de los obstáculos más grandes y peligrosos a los que se enfrentan las mujeres es a la violencia política, que limita, no sólo sus derechos político-electorales, sino que los atentados en su contra pueden dañar su moral, su dignidad y hasta su vida.

De los datos que se han presentado se desprende que el camino por el que transitan las mujeres para ejercer un cargo público no es el mismo que el que siguen los hombres ya que el de ellas, está lleno de obstáculos que les impiden ejercer con libertad sus derechos políticos o los cargos que llegan a ocupar, esto queda demostrado con la baja cantidad de mujeres en espacios de toma de decisiones.

En la región, el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres, ha tenido buena recepción; constituye un instrumento auxiliar que guía a las autoridades para saber cómo actuar ante este tipo de conductas y omisiones debido a la falta de un ordenamiento específico en la materia, por lo que si bien, no tiene las características naturales de una legislación, materialmente representa una herramienta útil para las autoridades en la atención con perspectiva de género del fenómeno.

Si bien la conducta delictiva como tal no está prevista en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, se han presentado diversas iniciativas de reforma a diferentes leyes administrativas a fin de respetar y proteger los derechos políticos-electorales al tiempo de brindar protección a la víctima. Al respecto dos son los hallazgos de los que da cuenta el diagnóstico, primero la tipificación en el Código Penal del Estado de Oaxaca de la violencia política contra las mujeres, y segundo la recientemente aprobada Ley de Desarrollo Constitucional para la Igualdad de Género y una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el H. Congreso del Estado de Chiapas. Aunque ambas conceptualicen el fenómeno de manera diferente, es de reconocer el avance legislativo que redundará en una contención a la problemática.

Las autoridades, los partidos políticos, el foro académico y la sociedad organizada deben aceptar que la historia da cuenta que la violencia no es estática, ya que al ser un fenómeno percibido por sus manifestaciones varía en su intensidad y grados de ejecución. Así debemos estar alertas a la reacción que generará el marco jurídico que pretende desalentar la violencia política contra las mujeres, y lo hará reconfigurando las formas y prácticas de quienes la ejercen, volviéndolas más sutiles, subterráneas o peor aún, más agresivas. Finalmente es necesario enfocar los esfuerzos a combatir la violencia política en particular y toda manifestación de violencia en contra de las mujeres en general, desde sus causas y a esa misión estamos convocados todos.

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