FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), como órgano encargado de la procuración de justicia en materia electoral, tiene la obligación constitucional de promover, garantizar y proteger, el ejercicio de los derechos humanos de las personas víctimas y ofendidas en casos de violencia política de género.
A través de FEPADETEL (01800 833 72 33) y FEPADENET (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), así como por medio de una denuncia directa, las personas pueden denunciar casos de la violencia política de género las 24 horas del día los 365 días del año y ser atendidas por personal capacitado. A través de estas denuncias, se generan reportes, se inician las indagatorias y, además, se elabora estadística. En caso de que el asunto no sea de competencia de la FEPADE, se auxiliará a la persona denunciante en el trámite correspondiente.
Una vez presentada la denuncia, la FEPADE llevará a cabo los siguientes pasos:
Ahora bien, en aquellos supuestos de propaganda político-electoral ofensiva o denigratoria en contra de las mujeres, la FEPADE integrará las averiguaciones previas o carpetas de investigación correspondientes, dará vista al INE y lo hará del conocimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) o del Tribunal Electoral Local, según corresponda.
Al ser la FEPADE un órgano centralizado en la Ciudad de México, se determinó que en caso de que la denuncia por violencia política de género se presente en alguna entidad federativa, se canalizará a la delegación o subdelegación de la la Procuraduría General de la República (PGR) de la entidad, para su recepción y atención inmediata. Ello, sin perjuicio del traslado de las y los agentes del Ministerio Público Federal especializado para dar seguimiento a la denuncia e integrar la averiguación previa o carpeta de investigación.
En caso de que la denuncia se presente de forma directa en las instalaciones de FEPADE o se produzca en los días de despliegue ministerial que realiza la fiscalía durante la época de veda o jornada electoral, la atención proporcionada por el o la agente del Ministerio Público Federal especializado deberá ser inmediata.
Además, para la implementación del nuevo sistema penal, la FEPADE cuenta con una Unidad de atención en materia de derechos humanos, capacitada para brindar asesoría en materia de violencia política de género.
Contacto
Dirección: Blvd. Adolfo López Mateos 2836, Col. Tizapán San Ángel, C.P. 01090 Ciudad de México.
Teléfono: 01 800 8 33 72 33, opción 4 para denuncias de violencia política contra las mujeres.
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Página web: www.fepade.gob.mx
¿Qué derechos tienen las víctimas?
Las autoridades deben actuar conforme al mandato constitucional y convencional de hacer realidad los derechos humanos, lo cual se traduce en hacer posible que todas las personas puedan diseñar y ejecutar un proyecto de vida en condiciones de igualdad y libres de violencia. Específicamente, en el ámbito electoral, las autoridades deben garantizar que la incursión de las mujeres en el ámbito público se afiance y se realice en ambientes estructuralmente adecuados. Así, se identifican los siguientes derechos de las mujeres que sean víctimas de la violencia política:
¿Quiénes son las víctimas?
De acuerdo con la Ley General de Víctimas y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder son:
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley General de Víctimas, la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene a la persona responsable del daño —sin importar la relación familiar entre el perpetrador y la víctima— o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.
¿Cuándo puede hablarse de violencia política con elementos de género?
No toda la violencia que se ejerce contra las mujeres tiene elementos de género. Tener claridad de cuándo la violencia tiene componentes de género resulta relevante dado que se corre el riesgo de, por un lado, pervertir, desgastar y vaciar de contenido el concepto de “violencia política contra las mujeres” y, por otro, perder de vista las implicaciones de la misma.
Tomando como referencia los estándares de la CoIDH, del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica; es posible derivar dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género:
De acuerdo con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) durante el proceso electoral de 2014-2015 en México, en las entidades de Baja California, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Sonora y Tabasco se presentaron casos de violencia política de género contra personas que fungieron como precandidatas, candidatas, dirigentes de partidos, coordinadoras de campaña, colaboradores, así como a familiares de las candidatas.
México no cuenta aún con un marco legal específico en materia de violencia política. A falta de ello, el concepto de violencia política se ha construido a partir de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),
No obstante existe consenso en los foros académicos e institucionales en conceptualizar a la violencia política contra las mujeres como todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política. Es decir, incluye el ámbito público y el privado.
La violencia política puede ser perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, subordinados, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; por medios de comunicación y sus integrantes. Además, puede cometerla cualquier persona y/o grupo de personas.
Aún y cuando no existe una tipificación de la violencia política, ésta podría actualizar dos de los tipos penales previstos en el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electores (LGMDE): obstaculización o interferencia en el adecuado ejercicio de las tareas de las y los funcionarios electorales (fracción IV), así como realización de actos que provoquen temor o intimidación al electorado que atente la libertad del sufragio o perturbe el orden o el libre acceso de las y los electores a la casilla (fracción XVI).
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