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Primer Informe de Actividades 2024-2028

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Evolución de la Violencia Politica en razón de genero en la región sur - sureste

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Anuario 2025

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Doctorado en Derecho - Convocatoria 2025

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Maestría en Derecho - Convocatoria 2025

Conoce todos los detalles aquí. Fecha límite de registro y entrega de documentos: 25 de mayo ¿Dudas? Envía un mensaje a: maestria@iij-unach.mx  

FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS ELECTORALES

 

FEPADE

 

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), como órgano encargado de la procuración de justicia en materia electoral, tiene la obligación constitucional de promover, garantizar y proteger, el ejercicio de los derechos humanos de las personas víctimas y ofendidas en casos de violencia política de género.

A través de FEPADETEL (01800 833 72 33) y FEPADENET (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), así como por medio de una denuncia directa, las personas pueden denunciar casos de la violencia política de género las 24 horas del día los 365 días del año y ser atendidas por personal capacitado. A través de estas denuncias, se generan reportes, se inician las indagatorias y, además, se elabora estadística. En caso de que el asunto no sea de competencia de la FEPADE, se auxiliará a la persona denunciante en el trámite correspondiente.

Una vez presentada la denuncia, la FEPADE llevará a cabo los siguientes pasos:

  1. Determinación de si el caso es de violencia política de género;
  2. Valoración del caso en razón de la competencia;
  3. En los casos en que no sea competencia de FEPADE, orientación o referencia, así como acompañamiento activo hasta la admisión del asunto en otra dependencia;
  4. Planeación y monitoreo del caso por parte de la Dirección de Averiguaciones Previas en el sistema tradicional y por la Dirección del nuevo sistema procesal penal en los casos del sistema acusatorio;
  5. Informe a la Procuraduría General de la República (PGR) y al Instituto Nacional Electoral (INE), así como a las autoridades que corresponda.

Ahora bien, en aquellos supuestos de propaganda político-electoral ofensiva o denigratoria en contra de las mujeres, la FEPADE integrará las averiguaciones previas o carpetas de investigación correspondientes, dará vista al INE y lo hará del conocimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) o del Tribunal Electoral Local, según corresponda.

Al ser la FEPADE un órgano centralizado en la Ciudad de México, se determinó que en caso de que la denuncia por violencia política de género se presente en alguna entidad federativa, se canalizará a la delegación o subdelegación de la la Procuraduría General de la República (PGR) de la entidad, para su recepción y atención inmediata. Ello, sin perjuicio del traslado de las y los agentes del Ministerio Público Federal especializado para dar seguimiento a la denuncia e integrar la averiguación previa o carpeta de investigación.

En caso de que la denuncia se presente de forma directa en las instalaciones de FEPADE o se produzca en los días de despliegue ministerial que realiza la fiscalía durante la época de veda o jornada electoral, la atención proporcionada por el o la agente del Ministerio Público Federal especializado deberá ser inmediata.

Además, para la implementación del nuevo sistema penal, la FEPADE cuenta con una Unidad de atención en materia de derechos humanos, capacitada para brindar asesoría en materia de violencia política de género.

 

Contacto

Dirección: Blvd. Adolfo López Mateos 2836, Col. Tizapán San Ángel, C.P. 01090 Ciudad de México.

Teléfono: 01 800 8 33 72 33, opción 4 para denuncias de violencia política contra las mujeres.

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Página web: www.fepade.gob.mx

¿Qué derechos tienen las víctimas?

 

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Las autoridades deben actuar conforme al mandato constitucional y convencional de hacer realidad los derechos humanos, lo cual se traduce en hacer posible que todas las personas puedan diseñar y ejecutar un proyecto de vida en condiciones de igualdad y libres de violencia. Específicamente, en el ámbito electoral, las autoridades deben garantizar que la incursión de las mujeres en el ámbito público se afiance y se realice en ambientes estructuralmente adecuados. Así, se identifican los siguientes derechos de las mujeres que sean víctimas de la violencia política:

  1.  Ser tratada sin discriminación, con respeto a su integridad y al ejercicio de sus derechos.
  2.  Ser atendida y protegida de manera oportuna, efectiva y gratuita por personal especializado. Dependiendo del riesgo para lo cual podrá elaborarse un análisis específico se tienen que establecer medidas para salvaguardar la integridad de la víctima, que pueden ir desde botones de pánico, rondines, escoltas, etcétera.
  3.  Que se le otorguen órdenes de protección, así como las medidas cautelares y de otra naturaleza necesarias para evitar que el daño sea irreparable. Estas medidas deben definirse en congruencia con las aspiraciones de las víctimas.
  4.  Recibir información y asesoramiento gratuito sobre los derechos que tiene y las vías jurídicas para acceder a ellos a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proseguir.
  5.  Ser informada del avance de las actuaciones tomadas para su protección.
  6.  Que se le brinde atención médica y psicológica gratuita, integral y expedita.
  7.  La confidencialidad y a la intimidad.
  8.  Que, en su caso, se le proporcione un refugio seguro.
  9.  Participar en espacios colectivos con otras víctimas.
  10.  Si se trata de personas indígenas, a contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada.
  11.  Obtener los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos (por ejemplo documentos de identificación y visas).
  12.  Conocer la verdad de lo ocurrido y a una investigación pronta y eficaz para, en su caso, la identificación y enjuiciamiento de quienes hayan sido responsables de los hechos.
  13.  Ser reparada integralmente por el daño sufrido.
  14.  Acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar las responsabilidades correspondientes y a que su caso se investigue bajo el estándar de la debida diligencia.

 

¿Quiénes son las víctimas? 

 

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De acuerdo con la Ley General de Víctimas y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder son:

  • Víctimas directas: personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo —individual o colectivamente— económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
  • Víctimas indirectas: familiares y/o personas físicas a cargo de la víctima directa con las que tengan una relación inmediata, así como las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
  • Víctimas potenciales: personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
  • Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

De acuerdo con el artículo 4 de la Ley General de Víctimas, la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, con independencia de que se identifique, aprehenda o condene a la persona responsable del daño —sin importar la relación familiar entre el perpetrador y la víctima— o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

¿Cuándo puede hablarse de violencia política con elementos de género?

 

2

 

No toda la violencia que se ejerce contra las mujeres tiene elementos de género. Tener claridad de cuándo la violencia tiene componentes de género resulta relevante dado que se corre el riesgo de, por un lado, pervertir, desgastar y vaciar de contenido el concepto de “violencia política contra las mujeres” y, por otro, perder de vista las implicaciones de la misma.

Tomando como referencia los estándares de la CoIDH, del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica; es posible derivar dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género:

  1. Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, cuando las agresiones están especialmente planificadas y orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos bajo concepciones basadas en prejuicios. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo “femenino” y a los “roles” que normalmente se asignan a las mujeres.
  1. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente. Este elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres de forma diferente o en mayor proporción que a los hombres, o bien, de aquellos hechos cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer. En ello, habrá que tomar en cuenta las afectaciones que un acto de violencia puede generar en el proyecto de vida de las mujeres que la padecen.

De acuerdo con la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) durante el proceso electoral de 2014-2015 en México, en las entidades de Baja California, Chiapas, Estado de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Sonora y Tabasco se presentaron casos de violencia política de género contra personas que fungieron como precandidatas, candidatas, dirigentes de partidos, coordinadoras de campaña, colaboradores, así como a familiares de las candidatas.

¿Qué es la violencia Política?
 
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México no cuenta aún con un marco legal específico en materia de violencia política. A falta de ello, el concepto de violencia política se ha construido a partir de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés)  y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV),

No obstante existe consenso en los foros académicos e institucionales en conceptualizar a la violencia política contra las mujeres como todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Este tipo de violencia puede tener lugar en cualquier esfera: política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política. Es decir, incluye el ámbito público y el privado.

La violencia política puede ser perpetrada por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, subordinados, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; por medios de comunicación y sus integrantes. Además, puede cometerla cualquier persona y/o grupo de personas.

Aún y cuando no existe una tipificación de la violencia política, ésta podría actualizar dos de los tipos penales previstos en el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electores (LGMDE): obstaculización o interferencia en el adecuado ejercicio de las tareas de las y los funcionarios electorales (fracción IV), así como realización de actos que provoquen temor o intimidación al electorado que atente la libertad del sufragio o perturbe el orden o el libre acceso de las y los electores a la casilla (fracción XVI).

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