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Evolución de la Violencia Politica en razón de genero en la región sur - sureste

Consulta el informe final Evolución de la violencia politica en razón de genero en la region sur-sureste Haz click >>

Anuario 2025

Consulta los detalles aquí. Fecha límite para enviar colaboraciones: 15 de marzo de 2025 Mayores informes: anuario@iij-unach.mx

Doctorado en Derecho - Convocatoria 2025

Conoce los detalles aquí. Fecha límite de registro y entrega de documentos: 25 de mayo de 2025 ¿Dudas? Envía un mensaje a doctorado@iij-unach.mx

Maestría en Derecho - Convocatoria 2025

Conoce todos los detalles aquí. Fecha límite de registro y entrega de documentos: 25 de mayo ¿Dudas? Envía un mensaje a: maestria@iij-unach.mx  

Clínica Jurídica: Derechos en Movimiento, 2a. Generación

Descarga la convocatoria completa aquí. Fecha límite para envío de documentos: 17 de enero de 2025 Mayores informes: catedras232@iij-unach.mx Organiza: Proyecto 232 Investigadoras e investigadores por México de CONACHyT

¿Qué derechos tienen las víctimas?

 

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Las autoridades deben actuar conforme al mandato constitucional y convencional de hacer realidad los derechos humanos, lo cual se traduce en hacer posible que todas las personas puedan diseñar y ejecutar un proyecto de vida en condiciones de igualdad y libres de violencia. Específicamente, en el ámbito electoral, las autoridades deben garantizar que la incursión de las mujeres en el ámbito público se afiance y se realice en ambientes estructuralmente adecuados. Así, se identifican los siguientes derechos de las mujeres que sean víctimas de la violencia política:

  1.  Ser tratada sin discriminación, con respeto a su integridad y al ejercicio de sus derechos.
  2.  Ser atendida y protegida de manera oportuna, efectiva y gratuita por personal especializado. Dependiendo del riesgo para lo cual podrá elaborarse un análisis específico se tienen que establecer medidas para salvaguardar la integridad de la víctima, que pueden ir desde botones de pánico, rondines, escoltas, etcétera.
  3.  Que se le otorguen órdenes de protección, así como las medidas cautelares y de otra naturaleza necesarias para evitar que el daño sea irreparable. Estas medidas deben definirse en congruencia con las aspiraciones de las víctimas.
  4.  Recibir información y asesoramiento gratuito sobre los derechos que tiene y las vías jurídicas para acceder a ellos a fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre cómo proseguir.
  5.  Ser informada del avance de las actuaciones tomadas para su protección.
  6.  Que se le brinde atención médica y psicológica gratuita, integral y expedita.
  7.  La confidencialidad y a la intimidad.
  8.  Que, en su caso, se le proporcione un refugio seguro.
  9.  Participar en espacios colectivos con otras víctimas.
  10.  Si se trata de personas indígenas, a contar con intérpretes, defensores y defensoras que conozcan su lengua, su cultura y que cuenten con capacitación adecuada.
  11.  Obtener los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos (por ejemplo documentos de identificación y visas).
  12.  Conocer la verdad de lo ocurrido y a una investigación pronta y eficaz para, en su caso, la identificación y enjuiciamiento de quienes hayan sido responsables de los hechos.
  13.  Ser reparada integralmente por el daño sufrido.
  14.  Acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar las responsabilidades correspondientes y a que su caso se investigue bajo el estándar de la debida diligencia.

 

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