DIAGNÓSTICO
En este microsiio quedó de manifiesto que la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) no contempla tipo penal alguno que especifique la violencia política de género. No obstante, y basados en la definición teóricamente aceptada y a partir de la publicación del Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres, la FEPADE construyó una interpretación a partir de lo que sí contempla la LGMDE con base en los hechos denunciados y dan cuenta de ello al menos ocho conductas delictivas con componentes de violencia política contra las mujeres.
Así la LGMDE en sus artículos 7, 8 y 9 presenta conductas que en el supuesto de que la víctima es mujer, es considerada atraída a la órbita de la violencia política contra las mujeres. A continuación, exponemos una breve referencia a los casos que se han presentado y que han sentado precedentes en la atención a este fenómeno.
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