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Evolución de la Violencia Politica en razón de genero en la región sur - sureste

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Anuario 2025

Consulta los detalles aquí. Fecha límite para enviar colaboraciones: 15 de marzo de 2025 Mayores informes: anuario@iij-unach.mx

Doctorado en Derecho - Convocatoria 2025

Conoce los detalles aquí. Fecha límite de registro y entrega de documentos: 25 de mayo de 2025 ¿Dudas? Envía un mensaje a doctorado@iij-unach.mx

Maestría en Derecho - Convocatoria 2025

Conoce todos los detalles aquí. Fecha límite de registro y entrega de documentos: 25 de mayo ¿Dudas? Envía un mensaje a: maestria@iij-unach.mx  

Clínica Jurídica: Derechos en Movimiento, 2a. Generación

Descarga la convocatoria completa aquí. Fecha límite para envío de documentos: 17 de enero de 2025 Mayores informes: catedras232@iij-unach.mx Organiza: Proyecto 232 Investigadoras e investigadores por México de CONACHyT

TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

 

DN1BrbPv 2

 

El Tribunal Electoral únicamente tiene facultades jurisdiccionales, por lo que no puede atender directamente a una víctima de violencia política, aunque sí puede resolver casos relacionados con dicha violencia. Si tiene conocimiento de uno o mientras se sustancia un proceso, una de las partes involucradas la sufre, debe informarlo a las autoridades competentes (FEPADE, INE, INMUJERES, FEVIMTRA, así como instituciones estatales y/o municipales) para que le den la atención inmediata que corresponda y, si es el caso, resolver el asunto planteado bajo los requerimientos con los que se debe atender la violencia política con elementos de género.

No obstante, las instancias jurisdiccionales electorales incluidas, por supuesto, las locales pueden dictar órdenes de protección, conceptualizadas en el artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como:

En casos de violencia política, podríamos pensar en medidas como proveer a la víctima del servicio de escoltas, impedir el acceso del agresor a las instalaciones del partido, de la casa de campaña o de lugares que frecuente la víctima, así como la prohibición de intimidar o molestar a la víctima o integrantes de su familia en su entorno social. Estas medidas deberán ser solicitadas e implementadas por las autoridades competentes.

En su quehacer jurisdiccional, al resolver asuntos en los que se involucre violencia política basada en el género, el TEPJF deberá juzgar con perspectiva de género y reparar el daño a las víctimas. Además, podrá adoptar tesis jurisprudenciales que avancen en la protección de los derechos de las mujeres.

La violencia política contra las mujeres puede manifestarse de muchas formas, obstaculizando el ejercicio de los derechos político electorales. Ello, contraviene la Constitución y los tratados internacionales, así como lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) que prevé el derecho de las y los ciudadanos a la igualdad de oportunidades y la paridad para el acceso a cargos de elección popular, así como a cargos dentro de los órganos partidistas.

En caso de que el ejercicio de estos derechos sea obstaculizado, las autoridades o partidos políticos responsables podrán ser sancionados conforme a la ley que resulte aplicable. Si el acto proviene de un partido, los órganos disciplinarios internos y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) podrán imponer sanciones a los integrantes de los órganos partidistas que hubieran intervenido en la violación, pero también podrán imponer una sanción al instituto político responsable. Cuando el acto violatorio sea emitido por alguna autoridad administrativa o electoral, la sanción dependerá del sistema de responsabilidades que sea aplicable.

Resulta fundamental que la violencia política sea planteada en los medios de impugnación ante las autoridades jurisdiccionales electorales. Aunque podría presentarse en asuntos que se ventilan en diferentes procesos, la vía más adecuada para impugnar la violencia política en contra de las mujeres es el juicio para la protección de los derechos político-electorales, medio constitucional idóneo para la defensa de esos derechos. La Sala Superior del TEPJF puede, de oficio o a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer asuntos de violencia política de género que, por su importancia y trascendencia, ameriten ser de su conocimiento.

Es importante mencionar que las facultades que corresponden a las autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales de los estados son similares a las del TEPJF, la FEPADE y del INE, circunscritas a las elecciones locales correspondientes.

En el supuesto de actos derivados de los OPLES, las víctimas podrán acceder a los órganos jurisdiccionales locales de la entidad federativa que corresponda. De actualizarse actos de violencia política de género con motivo de actuaciones del INE (de sus órganos descentralizados, su órgano máximo colegiado o sus órganos directivos o auxiliares), quien se sienta afectada, podrá acceder a la justicia electoral federal a través del TEPJF.

De existir actos de violencia política emitidos por cualquier autoridad en los tres órdenes de gobierno, la afectación se puede canalizar de manera inmediata hacia los órganos de control interno del órgano correspondiente, mediante la interposición del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano ante la autoridad jurisdiccional que corresponda (local o federal) y adicionalmente, de ser el caso, se podrá acceder a la FEPADE.

En todos los supuestos anteriores, dependiendo del eslabón de la cadena impugnativa en el que se inicie el reclamo o impugnación del acto violatorio, se podrá promover ante instancias ulteriores los medios de impugnación que correspondan.

Contacto

Coordinación de Igualdad de Derechos y Paridad de Género

Teléfono: 5728 2300 (ext. 2320)

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Página web: http://www.trife.gob.mx

 

 

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