Con los fiscales electorales no tuvimos la oportunidad de realizar la totalidad de entrevistas a los titulares de la región sureste, únicamente se realizaron tres correspondientes a los estados de Chiapas, Oaxaca y Tabasco, pese a que solicitamos en innumerables ocasiones ser recibidos para sostener un diálogo, podemos comprender la negativa de los fiscales que no nos recibieron, y esta la atribuimos a varios factores como la propia dinámica de las Fiscalías Generales de Justicia, la inestabilidad laboral que contrasta con la continuidad que si tienen magistrados y consejeros; y a una natural lejanía a ejercicios académicos. Es importante recordar que algunos Estados habilitan al fiscal solo durante el periodo electoral, situación que hace más compleja su carga de trabajo.

Tomando en consideración la cantidad de entrevistas realizadas, inferimos que existe mayor consenso en los resultados de la información, por lo que los tres tienen la percepción que observan los criterios más relevantes que contiene la legislación al momento de conocer un caso con matiz de violencia política de género, consideran muy importante los antecedentes del imputado, el tipo de delito que se le imputa e investigar con perspectiva de género en aquellos casos que involucren relaciones asimétricas de poder. Además, que la tipificación de la VPG en la ley de delitos electorales ha resultado muy útil. Por último, coinciden que la calidad de la información sobre el hecho que se atribuye al imputado al momento de integrar la carpeta de investigación no es tan alta como ellos quisieran.

Se realizaron nueve cuestionamientos con respuestas de “Sí” y “No”, los tres fiscales respondieron de manera afirmativa que avizoran reformas legales en el marco de la VPCMRG, que recibieron o replicaron capacitación para la atención del fenómeno, que han ordenado medidas de protección y/o atención a víctimas, así como que la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE) debería contener un catálogo de medidas de protección. Dos fiscales consideran que los medios de comunicación y redes influyen de manera positiva en su investigación y que informaron a alguna autoridad competente para la atención correspondiente. 

Mientras que solo uno considera que se ejerce mayor violencia política en contra de las mujeres indígenas, a continuación, presentamos los resultados:

 

Preguntas dicotómicas Fiscales Electorales

 

Sin embargo, en los otros ocho cuestionamientos existe una mayor dispersión en las respuestas de los fiscales, en tres cuestionamientos cada uno percibe en distinto grado: las herramientas con que cuenta la fiscalía para atender los casos de VPCMRG; dos el hecho que no se discutan con suficiencia las discusiones con matiz de VPCMRG y, por último, la probabilidad que se aplique nuevamente la prisión preventiva al imputado, solo por el hecho de que había pasado por ella. 

Mientras que dos fiscales consideran que la tipificación de VPCMRG presenta más virtudes que debilidades, que el sistema electoral mexicano opera al máximo grado, que la información aportada por la actora con la que toma una decisión es suficiente y oportuna, que las fuentes para fundar su investigación son confiables y suficientes y en un grado menor que existen desafíos para garantizar la participación de las mujeres en la política. 

 

Respuestas con mayor dispersión

 

Al cuestionamiento sobre las medidas de protección más solicitadas o aplicadas por los fiscales de acuerdo con el artículo 29 de la LGAMVLV, dos de ellos comentaron que la fracción IV y un fiscal comentó que la fracción II, como se observa en la siguiente información:

 

Medidas Cautelares Aplicadas de la LGAMVLV Fiscales Electorales

 

Por último, se cuestionó la cantidad de carpetas de investigación que se han integrado en el proceso electoral 2021, encontrando una gran disparidad en el Estado de Tabasco a la fecha de la entrevista, tenían integradas 14 carpetas; mientras que, en el estado de Chiapas y Oaxaca, dos y una carpeta respectivamente.

 

Carpetas de Investigación Fiscalías

 

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